El Consejo de Estado confirmó las sanciones por valor de 923 y 138 millones de pesos que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad Holcim Colombia S.A. y a su representante legal, Bernard Gerard Terver, por infringir el régimen legal de libre competencia.
La sentencia revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer las sanciones.
El fallo proferido el 21 de junio encontró probado que la sociedad Holcim ejecutó conductas tendientes a manipular el precio del cemento gris portland tipo 1 y a repartir el mercado de dicho producto (trasgrediendo lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992).
Como en el caso de Cemex, recientemente resuelto por la misma corporación, se advirtió el surgimiento de indicios sobre la existencia de acuerdos de repartición de mercados y de asignación de cuotas de producción entre las empresas Holcim Colombia S.A., Cemex Colombia S.A. y Argos, que incidían en el comportamiento de los precios, la afectación de la oferta y el manejo de las ventas del cemento gris a nivel nacional.
La providencia también habló de las prácticas conscientemente paralelas y reiteró que estas se convierten en un acuerdo anticompetitivo, si se logra demostrar que las compañías investigadas adoptaron los comportamientos de manera consciente, es decir, en un ambiente de conocimiento y de connivencia con sus competidores.
En el caso concreto, la Sala también encontró indicios de la forma como Argos entregaba a Cemex y a Holcim los puntos de participación de Cementos Andino en el mercado nacional y valoró un documento que planteaba la estrategia de Argos para mantener un escenario de competencia equilibrado entre las cementeras dominantes, así como diversos correos con intercambio de información privilegiada entre las investigadas, que llevaron a la Sala a considerar que sí se configuró el elemento consciente derivado de la concertación de las cementeras para mantener el equilibrio del mercado.
Así mismo, negó la reducción de la sanción pedida por la demandante, porque la conducta reprochada permaneció en el tiempo, esto es, se prolongó por los meses de junio a diciembre de 2005 e, incluso, incidió en la última fijación de precios de ese año, que rigió al inicio de 2006, la que consideró reiterada y de gran incidencia en el mercado, advirtió la participación directa de Holcim en la manipulación de los precios del cemento gris y, por el contrario, no observó ninguna actuación de la demandante, tendiente a colaborar en el esclarecimiento de los hechos materia de sanción.
La sentencia revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer las sanciones.
El fallo proferido el 21 de junio encontró probado que la sociedad Holcim ejecutó conductas tendientes a manipular el precio del cemento gris portland tipo 1 y a repartir el mercado de dicho producto (trasgrediendo lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992).
Como en el caso de Cemex, recientemente resuelto por la misma corporación, se advirtió el surgimiento de indicios sobre la existencia de acuerdos de repartición de mercados y de asignación de cuotas de producción entre las empresas Holcim Colombia S.A., Cemex Colombia S.A. y Argos, que incidían en el comportamiento de los precios, la afectación de la oferta y el manejo de las ventas del cemento gris a nivel nacional.
La providencia también habló de las prácticas conscientemente paralelas y reiteró que estas se convierten en un acuerdo anticompetitivo, si se logra demostrar que las compañías investigadas adoptaron los comportamientos de manera consciente, es decir, en un ambiente de conocimiento y de connivencia con sus competidores.
En el caso concreto, la Sala también encontró indicios de la forma como Argos entregaba a Cemex y a Holcim los puntos de participación de Cementos Andino en el mercado nacional y valoró un documento que planteaba la estrategia de Argos para mantener un escenario de competencia equilibrado entre las cementeras dominantes, así como diversos correos con intercambio de información privilegiada entre las investigadas, que llevaron a la Sala a considerar que sí se configuró el elemento consciente derivado de la concertación de las cementeras para mantener el equilibrio del mercado.
Así mismo, negó la reducción de la sanción pedida por la demandante, porque la conducta reprochada permaneció en el tiempo, esto es, se prolongó por los meses de junio a diciembre de 2005 e, incluso, incidió en la última fijación de precios de ese año, que rigió al inicio de 2006, la que consideró reiterada y de gran incidencia en el mercado, advirtió la participación directa de Holcim en la manipulación de los precios del cemento gris y, por el contrario, no observó ninguna actuación de la demandante, tendiente a colaborar en el esclarecimiento de los hechos materia de sanción.
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