CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL GOCE DE DERECHOS A ALIMENTACIÓN, SALUD Y AGUA POTABLE DE MENORES WAYÚU, EN LA GUAJIRA
La Sala Séptima de Revisión, luego de un amplio trabajo probatorio, estableció que “existe un incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno Nacional, del Departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios”.
La Corte Constitucional confirmó el fallo que había adoptado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso y adoptó ordenes adicionales mínimas para superar el estado de cosas inconstitucional, como el que los indicadores de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcance la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional o alcance el nivel promedio del país. También se deben superar los indicadores de prevalencia de desnutrición crónica, aguda y global. La Corte Constitucional también confirmó la orden del Tribunal Superior de Riohacha a las entidades demandas sobre medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener acceso a agua potable y salubre. La Corte precisa que “no es suficiente que las comunidades tengan a su disposición pozos o jagüeyes, si el agua que se obtiene de ellos no es apta para el consumo humano”.
La Sala tuvo en cuenta indicadores del Ministerio de Salud en los que se refleja la condición de afectación del goce de derechos de menores en la Guajira. Según un estudio del Ministerio de Salud, para 2013, la tasa de mortalidad asociada a desnutrición en menores de 5 años en La Guajira fue de 32,54% por cada 1000 niños y el promedio nacional fue de 6,76. También tuvo en cuenta estudios del ICBF que dan cuenta que la prevalencia de desnutrición crónica a nivel nacional (2010) fue de 13.2% y en La Guajira el registro llegó a 27,98%.
Según la sentencia, cada seis meses la Defensoría del Pueblo deberá evaluar el cumplimiento de las órdenes e informar a la Procuraduría General de la Nación.
La Corte Constitucional confirmó el fallo que había adoptado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso y adoptó ordenes adicionales mínimas para superar el estado de cosas inconstitucional, como el que los indicadores de tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años para el Departamento de La Guajira, alcance la meta establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional o alcance el nivel promedio del país. También se deben superar los indicadores de prevalencia de desnutrición crónica, aguda y global. La Corte Constitucional también confirmó la orden del Tribunal Superior de Riohacha a las entidades demandas sobre medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener acceso a agua potable y salubre. La Corte precisa que “no es suficiente que las comunidades tengan a su disposición pozos o jagüeyes, si el agua que se obtiene de ellos no es apta para el consumo humano”.
La Sala tuvo en cuenta indicadores del Ministerio de Salud en los que se refleja la condición de afectación del goce de derechos de menores en la Guajira. Según un estudio del Ministerio de Salud, para 2013, la tasa de mortalidad asociada a desnutrición en menores de 5 años en La Guajira fue de 32,54% por cada 1000 niños y el promedio nacional fue de 6,76. También tuvo en cuenta estudios del ICBF que dan cuenta que la prevalencia de desnutrición crónica a nivel nacional (2010) fue de 13.2% y en La Guajira el registro llegó a 27,98%.
Según la sentencia, cada seis meses la Defensoría del Pueblo deberá evaluar el cumplimiento de las órdenes e informar a la Procuraduría General de la Nación.
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