El Consejo de Estado le ordenó a la Fundación Festival de la Leyenda Vallenata restituir al municipio de Valledupar (Cesar) el bien donde opera el parque del mismo nombre, en el que cada año se adelanta el evento que reconoce a los mejores intérpretes de ese género musical en Colombia.
Con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, la Subsección A de la Sección Tercera consideró que los actos y el convenio por medio de los cuales la administración le entregó el predio a la Fundación fueron violatorios de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y al goce del espacio público.
Según el fallo, la administración transformó la naturaleza de bien de uso público que tenía el predio ‘La Esperanza’, en el que se construyó el escenario para así permitir su transferencia a la Fundación, lo que facilitó que su uso quedara en manos de particulares, sin que el ente territorial garantizara su canje por otro espacio de libre acceso para la comunidad y sin que hubiera una real contraprestación para el municipio.
Además de la transferencia del bien para la construcción del parque, la administración le entregó a la entidad rectora del festival más de 6.800 millones de pesos para la ejecución de la obra, mientras que el único compromiso de la Fundación fue permitir el uso restringido del predio por parte del municipio.
Los habitantes de la población solo podían acceder gratuitamente al sitio para realizar actividades deportivas y recreativas y su uso estaba condicionado a la disponibilidad de la Fundación, mientras que para los eventos culturales, el municipio estaba obligado a pagar por el ingreso con un descuento no especificado en el contrato celebrado entre estas dos entidades, según lo relata el fallo.
Finalmente, se ordenó enviar copias de la decisión a la Fiscalía, a la Contraloría y a la Procuraduría, para que dichos organismos determinen si hay lugar a adelantar actuaciones contra los funcionarios que participaron en la aprobación de los actos municipales que dieron pie a los hechos materia de esta providencia.
Con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, la Subsección A de la Sección Tercera consideró que los actos y el convenio por medio de los cuales la administración le entregó el predio a la Fundación fueron violatorios de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y al goce del espacio público.
Según el fallo, la administración transformó la naturaleza de bien de uso público que tenía el predio ‘La Esperanza’, en el que se construyó el escenario para así permitir su transferencia a la Fundación, lo que facilitó que su uso quedara en manos de particulares, sin que el ente territorial garantizara su canje por otro espacio de libre acceso para la comunidad y sin que hubiera una real contraprestación para el municipio.
Además de la transferencia del bien para la construcción del parque, la administración le entregó a la entidad rectora del festival más de 6.800 millones de pesos para la ejecución de la obra, mientras que el único compromiso de la Fundación fue permitir el uso restringido del predio por parte del municipio.
Los habitantes de la población solo podían acceder gratuitamente al sitio para realizar actividades deportivas y recreativas y su uso estaba condicionado a la disponibilidad de la Fundación, mientras que para los eventos culturales, el municipio estaba obligado a pagar por el ingreso con un descuento no especificado en el contrato celebrado entre estas dos entidades, según lo relata el fallo.
Finalmente, se ordenó enviar copias de la decisión a la Fiscalía, a la Contraloría y a la Procuraduría, para que dichos organismos determinen si hay lugar a adelantar actuaciones contra los funcionarios que participaron en la aprobación de los actos municipales que dieron pie a los hechos materia de esta providencia.
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