El numeral 2° del artículo 77 del Código Sustantivo del trabajo de la Ley 2663 de j1950, fija en 15 días el periodo de prueba para trabajadores domésticos del país. Este concepto ha generado un debate entre la Procuraduría General de la Nación y un ciudadano en particular que demandó el corto tiempo de prueba en los empleos de los trabajadores domésticos.
El ciudadano argumentó que su demanda se debía a una presunta discriminación y diferenciación que vulnera el principio de igualdad, puesto que a trabajadores de diferentes empleos se les conceden dos meses de prueba, mientras que a los trabajadores domésticos solo les conceden 15 días.
En cuanto a la discriminación, el ciudadano asegura que el trabajo doméstico es realizado principalmente por mujeres y niñas, quienes con frecuencia pertenecen a comunidades vulnerables.
Teniendo en cuenta este contexto, el Ministerio Público explicó que el periodo de prueba de 15 días es un beneficio que le permite a un grupo poblacional, ser acreedores de indemnizaciones legales que se presentan cuando se termina un contrato laboral sin justa causa, esto en caso de que sean despedidos una vez culmine el periodo de prueba.
Además, el Ministerio Público aseguró que esta norma otorga protección especial y superior a los trabajadores domésticos a comparación de otros trabajadores, por esta razón explica que no hay discriminación alguna como expresa el demandante, sino que por el contrario, brinda una garantía adicional para la estabilidad laboral de la trabajadores domésticos.
En caso de dar la razón al demandante, el organismo de control tendría que retirar que retirar del ordenamiento jurídico este periodo de prueba, lo que implicaría cierta regresividad en materia de reconocimiento de derechos.
Al parecer quien debe tomar la decisión en las próximas semanas de quitar o no el periodo de prueba será la Sala Plena de la Corte.
El ciudadano argumentó que su demanda se debía a una presunta discriminación y diferenciación que vulnera el principio de igualdad, puesto que a trabajadores de diferentes empleos se les conceden dos meses de prueba, mientras que a los trabajadores domésticos solo les conceden 15 días.
En cuanto a la discriminación, el ciudadano asegura que el trabajo doméstico es realizado principalmente por mujeres y niñas, quienes con frecuencia pertenecen a comunidades vulnerables.
Teniendo en cuenta este contexto, el Ministerio Público explicó que el periodo de prueba de 15 días es un beneficio que le permite a un grupo poblacional, ser acreedores de indemnizaciones legales que se presentan cuando se termina un contrato laboral sin justa causa, esto en caso de que sean despedidos una vez culmine el periodo de prueba.
Además, el Ministerio Público aseguró que esta norma otorga protección especial y superior a los trabajadores domésticos a comparación de otros trabajadores, por esta razón explica que no hay discriminación alguna como expresa el demandante, sino que por el contrario, brinda una garantía adicional para la estabilidad laboral de la trabajadores domésticos.
En caso de dar la razón al demandante, el organismo de control tendría que retirar que retirar del ordenamiento jurídico este periodo de prueba, lo que implicaría cierta regresividad en materia de reconocimiento de derechos.
Al parecer quien debe tomar la decisión en las próximas semanas de quitar o no el periodo de prueba será la Sala Plena de la Corte.
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