martes, 17 de julio de 2018

PADRES NO PUEDEN REPARTIR A SUS HIJOS PARA SU SOSTENIMIENTO: CORTE SUPREMA


Se trata del caso de una mujer que presentó una impugnación contra una decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la que se disminuyó la cuota alimentaria que había sido asignada al padre de sus hijos. Para la mujer, la cuota fijada inicialmente no era suficiente debido a que sus hijos ya estaban en edad escolar y requerían de más gastos.

El padre de los niños se opuso a las peticiones de su exesposa argumentando que la cuota solicitada era exagerada y que no contaba con un salario tan alto para cubrir tales gastos. Tras varios años de peleas judiciales, el caso llegó al Tribunal Superior de Bogotá, quien ordenó que el padre se hiciera cargo de todos los gastos de su hijo y la madre respondiera económicamente por su hija.

Luego de una impugnación por parte de padre de los niños, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia quien fue enfática en afirmar que “se puso en riesgo el debido sostenimiento de los niños, como quiera que dejó la obligación de alimentos de cada menor a cargo de uno de los dos progenitores, madre o padre, cuando la misma por mandato constitucional y legal debe estar garantizada por ambos, no de manera independiente uno del otro”.

En ese punto, la Corte indicó que se deben tener en cuenta algunos parámetros para la revisión de la cuota alimentaria, como, por ejemplo, copia informal del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada la cuota y una acreditación de la variación de la capacidad económica del padre o los cambios en las necesidades económicas del menor.

Asimismo, para el alto tribunal, las revisiones de la cuota alimentaria solo buscan “establecer la forma de garantizar los alimentos adecuados a los hijos, entendidos éstos como todos los necesarios para que ellos se desarrollen adecuadamente”. Otro punto importante que toca la sentencia de la Corte Suprema tiene que ver con la patria potestad de los menores. La Corte Constitucional señaló que la patria potestad está “diseñada para la protección, bienestar y formación integral del menor de edad no emancipado, que no se deriva del matrimonio porque surge por ministerio de la ley independientemente del vínculo marital y sirve en últimas para realizar el interés superior del niño”.

Así las cosas, corresponde a los padres, conjuntamente el sostenimiento económico de los menores. En caso de que uno de los dos falte, la obligación ejercerá el otro. “En efecto, la patria potestad sólo pertenece al padre y a la madre, es decir, no rebasa el ámbito de la familia, y se ejerce respecto de todos los hijos, incluyendo a los adoptivos”.

Tomada: El Espectador

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