La Corte Constitucional luego de seis meses de realizar un exhaustivo estudio a los 262 artículos de la Ley Estatutaria de la JEP, se pronuncia en Sala Plena extraordinaria:
• En casos de extradición establece que la Fiscalía General de la Nación solamente podrá ordenar capturas para dichos fines a un miembro acogido a la JEP, si el país a quien corresponda envía la solicitud formal que incluye la totalidad del expediente de pruebas de dicha petición internacional.
• Al respecto La Corte deja abierta la posibilidad para que la JEP pueda mantener la competencia de los solicitados en extradición a quienes se les compruebe si el delito fue cometido con posterioridad a 1º. de diciembre de 2016 y si tuvo fecha comprobable de comisión antes de la firma del Acuerdo de Paz.
• Son requisitos para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que una vez asuma la extradición de un exguerrillero acogido en la JEP: el Estado debe juzgarlo antes de su envío en extradición por los delitos de mayor gravedad. El solicitado a su vez deberá decir toda la verdad que rodee el hecho y garantizar a las víctimas que no omite información en su confesión.
• La Corte Suprema de Justicia debe verificar que no sea juzgado dos veces por el mismo delito tanto en Colombia como en el exterior.
• Una vez se dé comienzo a un proceso ante la JEP, este iniciará en la Sala de Reconocimiento de Responsabilidad y posterior a ello la Fiscalía General de la Nación podrá continuar con las investigaciones del caso.
• Será obligación de la JEP, avisar con tres meses de antelación que durante este tiempo adelantará el Informe de Conclusiones el que será previo al inicio de juzgamiento. En ese período de tiempo la JEP deberá anunciar que estará en la configuración de dicho Informe y la Fiscalía deberá frenar cualquier tipo de investigación.
• En el caso de los Delitos Sexuales contra Menores de Edad, los Magistrados de la Corte podrán establecer qué clase de situaciones podrán ser acogidas o contempladas por la JEP, es decir, no cualquier delito podrá ser presentado hasta esta instancia. Algunos podrían ser juzgados por la Justicia ordinaria.
• Sobre Listados de Miembros de las FARC-EP, la Corte Constitucional tumbó el artículo que le daba potestad a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a las FARC, para modificar la lista de integrantes que se someten a la JEP. En el futuro si algún excombatiente, un civil o un miembro de fuerza quiere ser incluido o excluido de la lista, solo un Juez de la JEP tendrá la potestad hacerlo.
• En el caso de los Magistrados Suplentes, la Corte Constitucional tumbó el artículo 103, que establecía un número de tres Magistrados Suplentes para cada sala. Si algún Magistrado llegase a renunciar la Sala Plena deberá elegir dicho dignatario dentro de la lista de 13 elegidos previamente y disponibles para reemplazo y no habrá convocatoria para nuevos aspirantes.
• En casos de extradición establece que la Fiscalía General de la Nación solamente podrá ordenar capturas para dichos fines a un miembro acogido a la JEP, si el país a quien corresponda envía la solicitud formal que incluye la totalidad del expediente de pruebas de dicha petición internacional.
• Al respecto La Corte deja abierta la posibilidad para que la JEP pueda mantener la competencia de los solicitados en extradición a quienes se les compruebe si el delito fue cometido con posterioridad a 1º. de diciembre de 2016 y si tuvo fecha comprobable de comisión antes de la firma del Acuerdo de Paz.
• Son requisitos para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que una vez asuma la extradición de un exguerrillero acogido en la JEP: el Estado debe juzgarlo antes de su envío en extradición por los delitos de mayor gravedad. El solicitado a su vez deberá decir toda la verdad que rodee el hecho y garantizar a las víctimas que no omite información en su confesión.
• La Corte Suprema de Justicia debe verificar que no sea juzgado dos veces por el mismo delito tanto en Colombia como en el exterior.
• Una vez se dé comienzo a un proceso ante la JEP, este iniciará en la Sala de Reconocimiento de Responsabilidad y posterior a ello la Fiscalía General de la Nación podrá continuar con las investigaciones del caso.
• Será obligación de la JEP, avisar con tres meses de antelación que durante este tiempo adelantará el Informe de Conclusiones el que será previo al inicio de juzgamiento. En ese período de tiempo la JEP deberá anunciar que estará en la configuración de dicho Informe y la Fiscalía deberá frenar cualquier tipo de investigación.
• En el caso de los Delitos Sexuales contra Menores de Edad, los Magistrados de la Corte podrán establecer qué clase de situaciones podrán ser acogidas o contempladas por la JEP, es decir, no cualquier delito podrá ser presentado hasta esta instancia. Algunos podrían ser juzgados por la Justicia ordinaria.
• Sobre Listados de Miembros de las FARC-EP, la Corte Constitucional tumbó el artículo que le daba potestad a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a las FARC, para modificar la lista de integrantes que se someten a la JEP. En el futuro si algún excombatiente, un civil o un miembro de fuerza quiere ser incluido o excluido de la lista, solo un Juez de la JEP tendrá la potestad hacerlo.
• En el caso de los Magistrados Suplentes, la Corte Constitucional tumbó el artículo 103, que establecía un número de tres Magistrados Suplentes para cada sala. Si algún Magistrado llegase a renunciar la Sala Plena deberá elegir dicho dignatario dentro de la lista de 13 elegidos previamente y disponibles para reemplazo y no habrá convocatoria para nuevos aspirantes.
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