El Consejo de Estado declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscalía General de la Nación y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por la muerte y lesiones ocasionadas por la explosión de un carro bomba en las instalaciones del club El Nogal en Bogotá.
Esta sentencia de la Sección Tercera revocó las sentencias de reparación directa, mediante las cuales el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de reparación.
La Sala concluyó que “la población civil ajena al conflicto y protegida por el derecho internacional no debía ser expuesta por las entidades demandadas, dado que quedó establecida la utilización de las instalaciones del club privado con fines institucionales, pues se adelantaron reuniones de altos funcionarios del Estado, auspiciados por el Ministerio del Interior, y se comprobó la pernoctación de la ministra de Defensa de la época en el lugar donde se produjo el ataque.
Se enfatizó que el estado de conmoción decretado y la difícil situación de orden público que por esos días se vivía en el país obligaban a las autoridades a extremar medidas para garantizar la seguridad y protección debida a la población civil.
Se evidenció, igualmente, la omisión en los deberes de prevención, seguridad y protección en los que incurrieron la Fiscalía General de la Nación y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en tanto se abstuvieron de dar pronto trámite y verificación a la información recibida acerca de la inminencia de un atentado terrorista de gran magnitud en el norte de la capital de la República, a pesar de que fueron señaladas las instalaciones del club como posible blanco de esas intenciones. Se hizo notar, además, la eventual concurrencia del club en dichas omisiones.”
Como consecuencia del reconocimiento de responsabilidad de la administración en este caso, encontraron procedente la indemnización de perjuicios morales y materiales conforme a la jurisprudencia unificada de la Sección y lo probado en el expediente.
Como medidas de reparación integral, satisfacción y no repetición la sala ordenó la instalación de una obra de arte en las inmediaciones de la zona afectada con el atentado, previo a proceso creativos acordados con las víctimas y con el objeto de sensibilizar la exposición de la población civil a acciones violentas, así como la realización de un acto público de desagravio en el que se realice la presentación e inauguración de esta.
Finalmente, dispusó el envío de la providencia al Centro Nacional de Memoria Histórica, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Comisión de la Verdad, con el fin de documentar la memoria del país y contribuir a su esclarecimiento.
Esta sentencia de la Sección Tercera revocó las sentencias de reparación directa, mediante las cuales el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de reparación.
La Sala concluyó que “la población civil ajena al conflicto y protegida por el derecho internacional no debía ser expuesta por las entidades demandadas, dado que quedó establecida la utilización de las instalaciones del club privado con fines institucionales, pues se adelantaron reuniones de altos funcionarios del Estado, auspiciados por el Ministerio del Interior, y se comprobó la pernoctación de la ministra de Defensa de la época en el lugar donde se produjo el ataque.
Se enfatizó que el estado de conmoción decretado y la difícil situación de orden público que por esos días se vivía en el país obligaban a las autoridades a extremar medidas para garantizar la seguridad y protección debida a la población civil.
Se evidenció, igualmente, la omisión en los deberes de prevención, seguridad y protección en los que incurrieron la Fiscalía General de la Nación y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en tanto se abstuvieron de dar pronto trámite y verificación a la información recibida acerca de la inminencia de un atentado terrorista de gran magnitud en el norte de la capital de la República, a pesar de que fueron señaladas las instalaciones del club como posible blanco de esas intenciones. Se hizo notar, además, la eventual concurrencia del club en dichas omisiones.”
Como consecuencia del reconocimiento de responsabilidad de la administración en este caso, encontraron procedente la indemnización de perjuicios morales y materiales conforme a la jurisprudencia unificada de la Sección y lo probado en el expediente.
Como medidas de reparación integral, satisfacción y no repetición la sala ordenó la instalación de una obra de arte en las inmediaciones de la zona afectada con el atentado, previo a proceso creativos acordados con las víctimas y con el objeto de sensibilizar la exposición de la población civil a acciones violentas, así como la realización de un acto público de desagravio en el que se realice la presentación e inauguración de esta.
Finalmente, dispusó el envío de la providencia al Centro Nacional de Memoria Histórica, a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Comisión de la Verdad, con el fin de documentar la memoria del país y contribuir a su esclarecimiento.
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