El pasado viernes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la demanda de nulidad electoral interpuesta por los juristas Eduardo Carmelo Padilla Hernández y Víctor Velásquez Reyes, quienes buscaban por medio de la instancia, la revocatoria del senador Antanas Mockus.
Los juristas justificaron su demanda afirmando que el profesor “estaba inhabilitado porque en ese momento era Representante Legal de su exitosa empresa Corpovisionarios y acababa de realizar un jugoso contrato estatal, cinco meses antes de las votaciones”.
Los abogados adjuntaron en la demanda una solicitud de cuatro medidas cautelares en los siguientes términos:
Mediante el auto del 24 de julio de 2018, el despacho contencioso administrativo del Consejo de Estado inadmitió la demanda ya que se había dirigido contra un acto administrativo de carácter preparatorio expedido por el Consejo Nacional Electoral, quien decidió el recurso de reposición interpuesto por los abogados contra la decisión que negó la revocatoria de la inscripción del candidato.
Los juristas justificaron su demanda afirmando que el profesor “estaba inhabilitado porque en ese momento era Representante Legal de su exitosa empresa Corpovisionarios y acababa de realizar un jugoso contrato estatal, cinco meses antes de las votaciones”.
Los abogados adjuntaron en la demanda una solicitud de cuatro medidas cautelares en los siguientes términos:
- “Se suspenda provisionalmente el acto administrativo contenido en la resolución 1586 de 2018 que se impugna.”
- “Que como consecuencia de la cautelar anterior no se declare elegible al candidato AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.”
- “No se contabilicen los votos depositados por ANTANAS MOCKUS pues fueron obtenidos mediante fraude al elector.”
- “En el evento en que por el tiempo se haya proveído la elegibilidad del mencionado candidato, se oficie al señor pagador del senado de la República para que se abstenga de cancelar o pagar el sueldo mensual o salario o dietas mensuales al citado parlamentario, por ser su actuar contrario a la constitución y a la Ley”.
Mediante el auto del 24 de julio de 2018, el despacho contencioso administrativo del Consejo de Estado inadmitió la demanda ya que se había dirigido contra un acto administrativo de carácter preparatorio expedido por el Consejo Nacional Electoral, quien decidió el recurso de reposición interpuesto por los abogados contra la decisión que negó la revocatoria de la inscripción del candidato.
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