CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGE DERECHOS FUNDAMENTALES DE MUJER QUE SE ENCARGA DE LA MANUTENCIÓN DE SUS TRES NIETAS
El juzgado de primera instancia de la Corte Constitucional concedió transitoriamente el amparo a una mujer que cuida a sus tres nietas, ordenando “se pague a la señora la pensión de sobrevivientes que le corresponde a las hijas de la causante, sin perjuicio del porcentaje que recibe el padre de las niñas en condición de compañero permanente”, por un periodo de 6 meses, mientras se surte el proceso ordinario de Familia.
Pues según la información en la sentencia desde el 29 de julio de 2015, cuando falleció su hija, una mujer cuida a sus tres nietas y a pesar de los costos que esto implica, no recibe el dinero de la pensión de sobrevivientes ya que quien reclamó el pago de las mesadas fue el padre de las menores.
“Aquel recibe el pago de la pensión de sobrevivientes -en representación de sus hijas- pero no lo entrega o invierte en ellas” Afirmó la abuela de las niñas luego de presentar una acción de tutela por la vulneración los derechos fundamentales de las niñas.
La Sala Quinta de Revisión de tutela, presidida por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, estudió el expediente y pudo establecer los siguientes hechos:
Adicionalmente, concluyó que carece de sustento legal el 50% de la mesada pensional en calidad de compañero permanente, esto luego de demostrar durante el proceso tutela que, al momento de la muerte de la causante, no existía la convivencia, la solidaridad, el apoyo mutuo, características que definen una comunidad de vida y determinan la consecuente calidad de compañero permanente requerida para acceder al beneficio pensional.
En consecuencia, la Corte concedió la protección, como mecanismo definitivo, del derecho fundamental a la seguridad social, ordenó el reconocimiento y pago del 100% de la mesada pensional como únicas beneficiarias a las 3 menores, en calidad de hijas de la causante.
Pues según la información en la sentencia desde el 29 de julio de 2015, cuando falleció su hija, una mujer cuida a sus tres nietas y a pesar de los costos que esto implica, no recibe el dinero de la pensión de sobrevivientes ya que quien reclamó el pago de las mesadas fue el padre de las menores.
“Aquel recibe el pago de la pensión de sobrevivientes -en representación de sus hijas- pero no lo entrega o invierte en ellas” Afirmó la abuela de las niñas luego de presentar una acción de tutela por la vulneración los derechos fundamentales de las niñas.
La Sala Quinta de Revisión de tutela, presidida por el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, estudió el expediente y pudo establecer los siguientes hechos:
- La abuela ayudó a cuidar a las niñas desde antes del fallecimiento de su madre y, desde su muerte y ante el abandono del padre, asumió su cuidado integral.
- Posteriormente, ante el ICBF, el padre cedió la custodia de sus hijas en favor de la abuela.
- El padre no demostró el cumplimiento de su deber de alimentos para con sus hijas e, incluso, recibía el pago de las mesadas pensionales (50%) a favor de aquellas, sin entregárselas o invertir en ellas.
Adicionalmente, concluyó que carece de sustento legal el 50% de la mesada pensional en calidad de compañero permanente, esto luego de demostrar durante el proceso tutela que, al momento de la muerte de la causante, no existía la convivencia, la solidaridad, el apoyo mutuo, características que definen una comunidad de vida y determinan la consecuente calidad de compañero permanente requerida para acceder al beneficio pensional.
En consecuencia, la Corte concedió la protección, como mecanismo definitivo, del derecho fundamental a la seguridad social, ordenó el reconocimiento y pago del 100% de la mesada pensional como únicas beneficiarias a las 3 menores, en calidad de hijas de la causante.
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