GRACIAS A LA LEY DE INSOLVENCIA, EN 2016 SE HAN CONCILIADO 36.845 CASOS EN COLOMBIA.
En lo que va corrido del año se han logrado conciliar en el país casi 37 mil casos relacionados con la Ley de Insolvencia, mecanismo alternativo de solución de conflictos que busca evitar que las personas naturales no comerciantes lleguen a procesos de ejecución por parte de sus acreedores.
Así se dio a conocer durante el II Congreso Nacional de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, organizado en Bogotá por la Fundación Liborio Mejía y apoyado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad Pontificia Bolivariana.
Dichas conciliaciones que ascienden a los 74 mil millones de pesos, destacan la efectividad de la ley que permite negociar con sus acreedores a las personas con problemas para pagar sus obligaciones, a través de las notarías del lugar del domicilio del deudor o de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de justicia y del Derecho.
Una persona natural puede acceder a este mecanismo cuando no ha podido cancelar dos o más compromisos después de 90 días, o tenga una o más demandas en su contra por este motivo. El hecho de que una persona se acoja a esta ley no implica la cesación o condonación de sus deudas, pues lo que se busca es llegar a un acuerdo conciliado en el marco de sus actuales posibilidades económicas.
Así se dio a conocer durante el II Congreso Nacional de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, organizado en Bogotá por la Fundación Liborio Mejía y apoyado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad Pontificia Bolivariana.
Dichas conciliaciones que ascienden a los 74 mil millones de pesos, destacan la efectividad de la ley que permite negociar con sus acreedores a las personas con problemas para pagar sus obligaciones, a través de las notarías del lugar del domicilio del deudor o de los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de justicia y del Derecho.
Una persona natural puede acceder a este mecanismo cuando no ha podido cancelar dos o más compromisos después de 90 días, o tenga una o más demandas en su contra por este motivo. El hecho de que una persona se acoja a esta ley no implica la cesación o condonación de sus deudas, pues lo que se busca es llegar a un acuerdo conciliado en el marco de sus actuales posibilidades económicas.
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