POSICIÓN DE GARANTE NO ES ILIMITADA, NI ABSOLUTA: CORTE SUPREMA
La Corte Suprema de Justicia absolvió al uniformado de la Policía Jesús Landázuri Mesa, quien había sido condenado como coautor responsable del delito de homicidio agravado dentro de un proceso por la muerte de un menor de edad en una estación en la ciudad de Cali, al manifestar que el deber de garantía no es ilimitado y absoluto.
Los hechos ocurrieron el 30 de julio de 2009 cuando falleció David Alexander Cabezas Álvarez, quien fue aprehendido por dos agentes de la institución quienes procedieron a llevarlo hasta la Estación de Policía El Diamante, donde fue encontrado sin signos vitales en la sala de reflexión.
Según el procedimiento de necropsia el fallecimiento se produjo como consecuencia de falta de oxígeno, por estrangulamiento. Además el cuerpo presentaba traumas en cráneo y dorso, por lo que se descartó se hubiera presentado un suicidio por ahorcamiento.
Esa noche el intendente Landázuri Mesa, en cumplimiento de su función de comandante de guardia, dispuso el confinamiento del retenido en una celda de la sala de reflexión que estaba a cargo de otro uniformado de la Policía, quien a pesar de haber sido vinculado a la investigación murió antes de que se iniciara la etapa del juicio.
Para la Sala de Casación Penal Landázuri Mesa no incurrió en una omisión trascedente, ni puede estructurarse un nexo causal entre su comportamiento y el fallecimiento del menor de edad, el cual no podía impedir, porque no estaba en condiciones de hacerlo.
“…se tiene debidamente acreditado que la distancia existente entre la comandancia de guardia y el lugar del deceso es bastante amplia, no advierte la Corte cuál en concreto es la omisión que se atribuye al acusado o cómo pudo conocer lo que repentinamente aconteció al interior de la celda, para después verificar que en efecto estuvo en posibilidad de impedirlo”, sostiene la decisión.
Agregó que deducir la posición de garante por el solo hecho de tener en cuenta el cargo ocupado y la condición de servidor público miembro de la Policía Nacional, sin analizar los pormenores que rodearon los acontecimientos, conduciría a aplicar una responsabilidad objetiva, proscrita en la legislación penal sustantiva.
“…entonces todos los miembros de la Policía Nacional, no importa si podían o no conocer del riesgo o conjurarlo, deberían ser vinculados al hecho solo por virtud de ese deber general de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes”, señala el fallo.
Por la tanto la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata del procesado, quien se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de la ciudad de Cali (Valle del Cauca).
Los hechos ocurrieron el 30 de julio de 2009 cuando falleció David Alexander Cabezas Álvarez, quien fue aprehendido por dos agentes de la institución quienes procedieron a llevarlo hasta la Estación de Policía El Diamante, donde fue encontrado sin signos vitales en la sala de reflexión.
Según el procedimiento de necropsia el fallecimiento se produjo como consecuencia de falta de oxígeno, por estrangulamiento. Además el cuerpo presentaba traumas en cráneo y dorso, por lo que se descartó se hubiera presentado un suicidio por ahorcamiento.
Esa noche el intendente Landázuri Mesa, en cumplimiento de su función de comandante de guardia, dispuso el confinamiento del retenido en una celda de la sala de reflexión que estaba a cargo de otro uniformado de la Policía, quien a pesar de haber sido vinculado a la investigación murió antes de que se iniciara la etapa del juicio.
Para la Sala de Casación Penal Landázuri Mesa no incurrió en una omisión trascedente, ni puede estructurarse un nexo causal entre su comportamiento y el fallecimiento del menor de edad, el cual no podía impedir, porque no estaba en condiciones de hacerlo.
“…se tiene debidamente acreditado que la distancia existente entre la comandancia de guardia y el lugar del deceso es bastante amplia, no advierte la Corte cuál en concreto es la omisión que se atribuye al acusado o cómo pudo conocer lo que repentinamente aconteció al interior de la celda, para después verificar que en efecto estuvo en posibilidad de impedirlo”, sostiene la decisión.
Agregó que deducir la posición de garante por el solo hecho de tener en cuenta el cargo ocupado y la condición de servidor público miembro de la Policía Nacional, sin analizar los pormenores que rodearon los acontecimientos, conduciría a aplicar una responsabilidad objetiva, proscrita en la legislación penal sustantiva.
“…entonces todos los miembros de la Policía Nacional, no importa si podían o no conocer del riesgo o conjurarlo, deberían ser vinculados al hecho solo por virtud de ese deber general de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes”, señala el fallo.
Por la tanto la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata del procesado, quien se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de la ciudad de Cali (Valle del Cauca).
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