SUSPENDEN CONVOCATORIA A MAGISTRADO DE COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que reglamentaba la convocatoria pública para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, adoptó la decisión al resolver la solicitud de medida cautelar presentada por Germán Calderón España en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad.
La decisión se adoptó al estimar que “por disposición constitucional la regulación de la convocatoria para la conformación de ternas a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como su elección, corresponde al Congreso de la República. A su vez, la postulación de las ternas para elección de magistrados corresponde también, por disposición constitucional, al Consejo Superior de la Judicatura, que debe hacerlo de acuerdo con la regulación previamente expedida por el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 126 de la carta”.
“Lo que aquí se aprecia es que el Consejo Superior de la Judicatura, sin que se hubiera expedido la ley a que se refiere el artículo 126, directamente expidió un reglamento para conformar la terna de candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, indica el auto de la decisión.
La Sección Primera, con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, adoptó la decisión al resolver la solicitud de medida cautelar presentada por Germán Calderón España en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad.
La decisión se adoptó al estimar que “por disposición constitucional la regulación de la convocatoria para la conformación de ternas a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como su elección, corresponde al Congreso de la República. A su vez, la postulación de las ternas para elección de magistrados corresponde también, por disposición constitucional, al Consejo Superior de la Judicatura, que debe hacerlo de acuerdo con la regulación previamente expedida por el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 126 de la carta”.
“Lo que aquí se aprecia es que el Consejo Superior de la Judicatura, sin que se hubiera expedido la ley a que se refiere el artículo 126, directamente expidió un reglamento para conformar la terna de candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, indica el auto de la decisión.
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