En una decisión unánime de la Sala Plena de la Corte Constitucional, los magistrados tumbaron las restricciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, que delimitaba las labores a las mujeres que querían prestar el servicio militar.
La Sala determinó que de ahora en adelante las mujeres que deseen prestar el servicio de forma voluntaria podrán hacerlo en el área que deseen, no solo en labores administrativas, logísticas, sociales, culturales o relacionadas con el medio ambiente, como lo determinaba el artículo.
Para la Corte delimitar los servicios que puede prestar una mujer va en contra vía del derecho a la igualdad. La ponencia que se estudio fue la del magistrado Aquiles Arrieta en las demandas de Omar Ariza Rangel y Omar Prada O'meara para quienes delimitar funciones es "una discriminación y trato desigual contra la mujer basándose para ello en su condición como mujer".
La Sala determinó que de ahora en adelante las mujeres que deseen prestar el servicio de forma voluntaria podrán hacerlo en el área que deseen, no solo en labores administrativas, logísticas, sociales, culturales o relacionadas con el medio ambiente, como lo determinaba el artículo.
Para la Corte delimitar los servicios que puede prestar una mujer va en contra vía del derecho a la igualdad. La ponencia que se estudio fue la del magistrado Aquiles Arrieta en las demandas de Omar Ariza Rangel y Omar Prada O'meara para quienes delimitar funciones es "una discriminación y trato desigual contra la mujer basándose para ello en su condición como mujer".
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