TOMA RUMBO LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, LUEGO DE SER APROBADA POR MAYORÍA ANTE LA PLENARIA DEL SENADO
Con 61 votos a favor y después de dos sesiones, la Plenaria del Senado de la República aprobó en último debate el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) cuya columna vertebral es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Esta jurisdicción, de competencia temporal, permitirá investigar, esclarecer, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en contexto y a razón del conflicto armado.
La tarea de este Sistema, cuyo centro son las víctimas, es satisfacer y proteger sus derechos a la justicia, ofrecer la verdad a la sociedad colombiana, ir en la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas y reparar el daño causado a comunidades o territorios.
Durante el último debate, el Gobierno aprobó una proposición que deja en la Jurisdicción Especial para la Paz la competencia sobre casos de miembros de las Farc-EP que hayan sido condenados, procesados o investigados antes del primero de diciembre de 2016 aunque no estén en lista de ese grupo.
Otra de las proposiciones aprobadas hace referencia a que “el tratamiento especial de justicia se aplicará también a conductas que determinará la ley en su momento, estrechamente vinculadas al proceso de la dejación de armas desarrolladas desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de las Naciones Unidas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final”.
Así mismo, se aprobó que los conflictos de competencia entre la Jurisdicción Especial de Paz y la Jurisdicción Especial Indígena sean dirimidos por una sala incidental conformada por dos magistrados de la salas o secciones de la JEP no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional y dos autoridades tradicionales del pueblo indígena que ejerció o está ejerciendo jurisdicción en el caso concreto. La decisión se adoptará en la sala incidental con mayorías simples y que en caso de no alcanzarse una minoría en aplicación del carácter preferente de la jurisdicción Especial para la Paz resolverá el presidente de esa jurisdicción.
Finalmente, se avaló lo sugerido por el Fiscal General de la Nación y se determinó que será la ley la que reglamentará el tratamiento penal diferenciado en lo relativo a la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos y la que determinará, conforme a lo establecido en el Acuerdo final, en qué casos y bajo qué circunstancias la jurisdicción ordinaria investigará el juzgamiento de los delitos de conservación y financiamiento de plantaciones cometidos por las personas investigadas por la jurisdicción especial.
Esta jurisdicción, de competencia temporal, permitirá investigar, esclarecer, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en contexto y a razón del conflicto armado.
La tarea de este Sistema, cuyo centro son las víctimas, es satisfacer y proteger sus derechos a la justicia, ofrecer la verdad a la sociedad colombiana, ir en la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas y reparar el daño causado a comunidades o territorios.
Durante el último debate, el Gobierno aprobó una proposición que deja en la Jurisdicción Especial para la Paz la competencia sobre casos de miembros de las Farc-EP que hayan sido condenados, procesados o investigados antes del primero de diciembre de 2016 aunque no estén en lista de ese grupo.
Otra de las proposiciones aprobadas hace referencia a que “el tratamiento especial de justicia se aplicará también a conductas que determinará la ley en su momento, estrechamente vinculadas al proceso de la dejación de armas desarrolladas desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de las Naciones Unidas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final”.
Así mismo, se aprobó que los conflictos de competencia entre la Jurisdicción Especial de Paz y la Jurisdicción Especial Indígena sean dirimidos por una sala incidental conformada por dos magistrados de la salas o secciones de la JEP no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional y dos autoridades tradicionales del pueblo indígena que ejerció o está ejerciendo jurisdicción en el caso concreto. La decisión se adoptará en la sala incidental con mayorías simples y que en caso de no alcanzarse una minoría en aplicación del carácter preferente de la jurisdicción Especial para la Paz resolverá el presidente de esa jurisdicción.
Finalmente, se avaló lo sugerido por el Fiscal General de la Nación y se determinó que será la ley la que reglamentará el tratamiento penal diferenciado en lo relativo a la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos y la que determinará, conforme a lo establecido en el Acuerdo final, en qué casos y bajo qué circunstancias la jurisdicción ordinaria investigará el juzgamiento de los delitos de conservación y financiamiento de plantaciones cometidos por las personas investigadas por la jurisdicción especial.
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