CORTE TUMBA FALLO DE MADRES COMUNITARIAS
El fallo de la Corte Constitucional que por proteger los derechos laborales de 106 madres comunitarias amenazaba la quiebra del ICBF, acaba de caerse en la Sala Plena de este tribunal.
En una decisión mayoritaria, los magistrados eliminaron la posibilidad de que se reconozca que entre el Bienestar Familiar y las madres existe un contrato realidad desde el día de su vinculación a la entidad, y que por ende se les deben reconocer salarios, prestaciones sociales y pensión de manera retroactiva.
Esta postura abría un boquete de reclamaciones de miles de madres que han pasado por la entidad; según las cuentas iniciales del ICBF, las implicaciones de esta decisión podría superar los 20 billones de pesos.
El gobierno, en cabeza del ICBF, pidió la nulidad de la sentencia. En un nuevo y último round de esta discusión, la corte tumbó la mayoría de la sentencia. En reconocimiento a la dignidad, a la seguridad social y al mínimo vital, el alto tribunal ordenó que las 106 madres sean cobijadas con la Ley 1450 del 2011, que precisamente reconoció beneficios económicos para las madres que no alcanzaran las condiciones para ser pensionadas.
En el artículo 164 de esta norma, se reconoció que las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, ni sean beneficiarias del programa de asignación de beneficios económicos periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones, tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
El decreto reglamentario de esta ley establece que el ICBF asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor y el valor que se establece a continuación: quienes lleven entre 10 y 15 años, $220.000; entre 15 y 20 años $260.000 y más de 20 años $280.000.
De manera que la decisión que hoy adoptan los magistrados en Sala Plena permitirá que las 106 madres cobijadas por el fallo accedan a este “subsidio” que les corresponde por ley.
El fallo de la Corte Constitucional que por proteger los derechos laborales de 106 madres comunitarias amenazaba la quiebra del ICBF, acaba de caerse en la Sala Plena de este tribunal.
En una decisión mayoritaria, los magistrados eliminaron la posibilidad de que se reconozca que entre el Bienestar Familiar y las madres existe un contrato realidad desde el día de su vinculación a la entidad, y que por ende se les deben reconocer salarios, prestaciones sociales y pensión de manera retroactiva.
Esta postura abría un boquete de reclamaciones de miles de madres que han pasado por la entidad; según las cuentas iniciales del ICBF, las implicaciones de esta decisión podría superar los 20 billones de pesos.
El gobierno, en cabeza del ICBF, pidió la nulidad de la sentencia. En un nuevo y último round de esta discusión, la corte tumbó la mayoría de la sentencia. En reconocimiento a la dignidad, a la seguridad social y al mínimo vital, el alto tribunal ordenó que las 106 madres sean cobijadas con la Ley 1450 del 2011, que precisamente reconoció beneficios económicos para las madres que no alcanzaran las condiciones para ser pensionadas.
En el artículo 164 de esta norma, se reconoció que las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, ni sean beneficiarias del programa de asignación de beneficios económicos periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones, tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
El decreto reglamentario de esta ley establece que el ICBF asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor y el valor que se establece a continuación: quienes lleven entre 10 y 15 años, $220.000; entre 15 y 20 años $260.000 y más de 20 años $280.000.
De manera que la decisión que hoy adoptan los magistrados en Sala Plena permitirá que las 106 madres cobijadas por el fallo accedan a este “subsidio” que les corresponde por ley.
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