CORTE ORDENA LIBERTAD DE GUERRILLERO PEDIDO EN EXTRADICIÓN QUE HACE PARTE DEL PROCESO DE PAZ
Tras advertir que a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional que puso en marcha el Acuerdo Final de Paz no se pueden tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición, respecto a miembros de las FARC–EP por delitos cometidos en el marco o con ocasión del conflicto armado interno, la Corte Suprema de Justicia ordenó poner en libertad y trasladar a su Punto de Reagrupamiento Temporal al guerrillero Julio Enrique Lemos Moreno.
En el trámite del concepto de extradición sobre Lemos Moreno, la Sala de Casación Penal determinó que el nuevo ordenamiento jurídico colombiano –dispuesto por el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 y el Decreto Ley 900 expedido el pasado 29 de mayo– prohíbe adoptar medidas de aseguramiento con ese fin y establece suspender “las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley concentrados en zonas de ubicación temporal, cuando requieran ausentarse temporalmente de las mismas durante el tiempo de atención de citas o emergencias para atención en salud y calamidades domésticas debidamente informadas…”.
Lemos Moreno había sido capturado en Medellín el 23 de febrero de 2017 en virtud de una orden de captura con fines de extradición hacia los Estados Unidos, cuando se desplazó desde su Punto de Preagrupamiento Temporal de Tierralta (Córdoba) a la capital antioqueña, para asistir a unas citas médicas, previa autorización del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.
Al analizar este contexto, la Corte señaló que tanto la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera como el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 disponen que “no se podrá conceder la extradición, ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables…”.
Así mismo, advirtió que la garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización por conductas cometidas con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Final (1º de diciembre de 2016).
En relación con Lemos Moreno, los hechos que sustentaron las acusaciones en su contra datan del 18 diciembre de 2008 y del 19 de marzo de 2009, lo que permite observar que fueron ejecutados antes de la firma del Acuerdo Final para la Paz.
En el trámite del concepto de extradición sobre Lemos Moreno, la Sala de Casación Penal determinó que el nuevo ordenamiento jurídico colombiano –dispuesto por el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 y el Decreto Ley 900 expedido el pasado 29 de mayo– prohíbe adoptar medidas de aseguramiento con ese fin y establece suspender “las órdenes de captura expedidas o que hayan de expedirse contra los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley concentrados en zonas de ubicación temporal, cuando requieran ausentarse temporalmente de las mismas durante el tiempo de atención de citas o emergencias para atención en salud y calamidades domésticas debidamente informadas…”.
Lemos Moreno había sido capturado en Medellín el 23 de febrero de 2017 en virtud de una orden de captura con fines de extradición hacia los Estados Unidos, cuando se desplazó desde su Punto de Preagrupamiento Temporal de Tierralta (Córdoba) a la capital antioqueña, para asistir a unas citas médicas, previa autorización del Mecanismo de Monitoreo y Verificación.
Al analizar este contexto, la Corte señaló que tanto la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera como el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 disponen que “no se podrá conceder la extradición, ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables…”.
Así mismo, advirtió que la garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización por conductas cometidas con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Final (1º de diciembre de 2016).
En relación con Lemos Moreno, los hechos que sustentaron las acusaciones en su contra datan del 18 diciembre de 2008 y del 19 de marzo de 2009, lo que permite observar que fueron ejecutados antes de la firma del Acuerdo Final para la Paz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario