CORTE RECONOCE ACTO JURISDICCIONAL DE PUEBLO INDÍGENA
Tras reconocer el derecho a la de autodeterminación de los pueblos indígenas, la Corte Suprema de Justicia absolvió y ordenó la libertad inmediata e incondicional del líder indígena el pueblo Nasa Feliciano Valencia Medina, quien había sido condenado en segunda instancia por secuestro simple luego de haber protagonizado la retención de un militar que había ingresado a territorios ancestrales donde se celebraba una minga.
Esta garantía –consagrada en los artículos 1° y 7° de la Constitución Política, también aparece en el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 21 de 1991– conlleva a tener en cuenta sus costumbres o su derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
En este contexto, a juicio de la Sala de Casación Penal, la retención de la que fue víctima el cabo tercero del Ejército Nacional, Jairo Danilo Chaparral Santiago, el 14 de octubre de 2008, cuando vestido de civil ingresó al Resguardo Indígena portando en un maletín un uniforme (camuflado), un radio de comunicaciones y una carpa, no se ajusta al delito de secuestro simple previsto en el artículo 168 del Código Penal, porque ello obedeció al acto de jurisdicción que desplegaron las autoridades indígenas al investigar y sancionar a quien consideraron invadió sus territorios sagrados, lo cual elimina el ánimo del autor necesario para la configuración típica del aludido delito.
“Aquí no se puede desdeñar que el cabo del Ejército inicialmente ante la guardia del pueblo Nasa se anunció como perteneciente al Resguardo Quintana, incluso, el Gobernador del Resguardo Indígena Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao-Cauca, Pablo Andrés Tenorio, cuando reclamó el conocimiento del asunto seguido contra VALENCIA MEDINA argumentó que el aprehendido había aprovechado sus rasgos físicos para integrarse a la fila de personas que ingresaban al Resguardo.
“Además, como para la comunidad indígena fue una ofensa que un civil ingresara con elementos militares a su territorio de paz, alertados como estaban porque el Presidente de la República había dicho que la Minga estaba infiltrada por guerrilleros, ese pueblo no se podía inhibir del conocimiento de la conducta del intruso”, consigna la sentencia.
Según el pronunciamiento, el acto jurisdiccional que desarrolló la comunidad indígena tiene respaldo constitucional, legal y jurisprudencial, al determinar cuándo están legitimadas para ejercer esas facultades, partiendo del respeto que debe tenerse por la forma o métodos a los cuales esos pueblos recurren tradicionalmente para la resolución de sus asuntos. En este evento, luego de considerar que el militar había lesionado sus territorios sagrados, lo cual ameritaba su juzgamiento a manera de “armonizarlo”.
Esta garantía –consagrada en los artículos 1° y 7° de la Constitución Política, también aparece en el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 21 de 1991– conlleva a tener en cuenta sus costumbres o su derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
En este contexto, a juicio de la Sala de Casación Penal, la retención de la que fue víctima el cabo tercero del Ejército Nacional, Jairo Danilo Chaparral Santiago, el 14 de octubre de 2008, cuando vestido de civil ingresó al Resguardo Indígena portando en un maletín un uniforme (camuflado), un radio de comunicaciones y una carpa, no se ajusta al delito de secuestro simple previsto en el artículo 168 del Código Penal, porque ello obedeció al acto de jurisdicción que desplegaron las autoridades indígenas al investigar y sancionar a quien consideraron invadió sus territorios sagrados, lo cual elimina el ánimo del autor necesario para la configuración típica del aludido delito.
“Aquí no se puede desdeñar que el cabo del Ejército inicialmente ante la guardia del pueblo Nasa se anunció como perteneciente al Resguardo Quintana, incluso, el Gobernador del Resguardo Indígena Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao-Cauca, Pablo Andrés Tenorio, cuando reclamó el conocimiento del asunto seguido contra VALENCIA MEDINA argumentó que el aprehendido había aprovechado sus rasgos físicos para integrarse a la fila de personas que ingresaban al Resguardo.
“Además, como para la comunidad indígena fue una ofensa que un civil ingresara con elementos militares a su territorio de paz, alertados como estaban porque el Presidente de la República había dicho que la Minga estaba infiltrada por guerrilleros, ese pueblo no se podía inhibir del conocimiento de la conducta del intruso”, consigna la sentencia.
Según el pronunciamiento, el acto jurisdiccional que desarrolló la comunidad indígena tiene respaldo constitucional, legal y jurisprudencial, al determinar cuándo están legitimadas para ejercer esas facultades, partiendo del respeto que debe tenerse por la forma o métodos a los cuales esos pueblos recurren tradicionalmente para la resolución de sus asuntos. En este evento, luego de considerar que el militar había lesionado sus territorios sagrados, lo cual ameritaba su juzgamiento a manera de “armonizarlo”.
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