La sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri aclaró aspectos posteriores de la ley 100 sobre los derechos parta heredar la pensión del cónyuge.
La Corte determinó que no solo las viudas tienen derecho a heredar la pensión de sobreviviente, también la pueden reclamar los hombres viudos, si su pareja o esposa fallece antes de llegar a la edad necesaria para obtener la pensión de jubilación. “No limitaba su margen de acción a los beneficiarios trabajadores que fallecen antes de cumplir la edad cronológica necesaria para obtener la pensión de jubilación, o si tiene el tiempo de servicio, pero no la edad para jubilarse”, dice la Corte.
La decisión se tomó al fallar una demanda laboral presentada por Miguel Ángel Vargas contra la empresa textil Fabricato Tejicolor, en la cual exige la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su esposa.
En este caso, la Corte argumentó textualmente que “ampara el derecho del cónyuge del trabajador que fallece con derecho adquirido a la pensión y no solo del que cuenta con el tiempo de servicios necesario para ello, pero muere antes de cumplir la edad respectiva. Debe entenderse naturalmente comprensiva la persona de sexo masculino y femenino, por lo que no cabe duda de que al actor le asista el derecho de recibir la sustitución de la pensión que percibía su esposa”
La Corte determinó que no solo las viudas tienen derecho a heredar la pensión de sobreviviente, también la pueden reclamar los hombres viudos, si su pareja o esposa fallece antes de llegar a la edad necesaria para obtener la pensión de jubilación. “No limitaba su margen de acción a los beneficiarios trabajadores que fallecen antes de cumplir la edad cronológica necesaria para obtener la pensión de jubilación, o si tiene el tiempo de servicio, pero no la edad para jubilarse”, dice la Corte.
La decisión se tomó al fallar una demanda laboral presentada por Miguel Ángel Vargas contra la empresa textil Fabricato Tejicolor, en la cual exige la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su esposa.
En este caso, la Corte argumentó textualmente que “ampara el derecho del cónyuge del trabajador que fallece con derecho adquirido a la pensión y no solo del que cuenta con el tiempo de servicios necesario para ello, pero muere antes de cumplir la edad respectiva. Debe entenderse naturalmente comprensiva la persona de sexo masculino y femenino, por lo que no cabe duda de que al actor le asista el derecho de recibir la sustitución de la pensión que percibía su esposa”
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