APROBADO PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN EN JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) EN COMISIONES PRIMERAS CONJUNTAS DE SENADO Y CÁMARA
Con la aprobación de los 162 artículos del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración en Justicia de la JEP en las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara se da inicio al segundo debate en el Congreso de la República.
El Proyecto de Ley Estatutaria desarrolla el componente de Justicia estableciendo sus principios; su competencia material, personal y temporal; su estructura; las funciones del Tribunal para La Paz y la de las tres salas que componen la JEP.
Así, con el fin de garantizar la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las victimas y su efectiva participación se propuso el pliego de modificaciones y además se introdujeron cambios para dar claridad a la Jurisdicción entre los que se establecieron los límites entre la justicia especial y la ordinaria.
Durante las cinco sesiones en las que se debatió la iniciativa, se profundizó en temas como la centralidad de las víctimas, la reparación integral, su participación efectiva y la satisfacción de sus derechos; así como el blindaje del contenido para el tratamiento que deben recibir los disidentes, reincidentes y desertores en el marco del Acuerdo Final de Paz, acotaciones de la Fiscalía General de la Nación.
En este último aspecto se resalta que será competencia única y exclusiva de la Justicia Especial para la Paz (JEP) el juzgamiento de los reincidentes (quienes hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno) y que, después del primero de diciembre de 2016, hayan cometido delitos que contengan estrecha vinculación con la dejación de las armas.
Por otro lado, será la justicia ordinaria la encargada del trato a: los disidentes (quienes nunca suscribieron un acuerdo de paz con el Gobierno); a los reincidentes que luego del primero de diciembre de 2016 cometieron delitos que nada tienen que ver con la dejación de las armas; y, por último, a los desertores (quienes hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno) pero se vuelven a alzar en armas contra el Estado, como rebeldes, o entren a formar parte de una organización criminal.
Igualmente, quedó claro que el tema de bienes, activos, testaferrato y actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico (ocurridos antes del primero de diciembre de 2016) y que no hayan sido informados oportunamente, dentro del plazo establecido para ello, saldrán de la Justicia Especial para la Paz y quedarán a merced de la justicia ordinaria bajo las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En esta última sesión fueron aprobados los artículos que regulan la aplicación de la amnistía, los que fijan las funciones de la JEP, responsabilidad de mando, tratamientos penales especiales y el que establece la participación en política de los excombatientes, entre otros.
El Proyecto de Ley Estatutaria desarrolla el componente de Justicia estableciendo sus principios; su competencia material, personal y temporal; su estructura; las funciones del Tribunal para La Paz y la de las tres salas que componen la JEP.
Así, con el fin de garantizar la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las victimas y su efectiva participación se propuso el pliego de modificaciones y además se introdujeron cambios para dar claridad a la Jurisdicción entre los que se establecieron los límites entre la justicia especial y la ordinaria.
Durante las cinco sesiones en las que se debatió la iniciativa, se profundizó en temas como la centralidad de las víctimas, la reparación integral, su participación efectiva y la satisfacción de sus derechos; así como el blindaje del contenido para el tratamiento que deben recibir los disidentes, reincidentes y desertores en el marco del Acuerdo Final de Paz, acotaciones de la Fiscalía General de la Nación.
En este último aspecto se resalta que será competencia única y exclusiva de la Justicia Especial para la Paz (JEP) el juzgamiento de los reincidentes (quienes hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno) y que, después del primero de diciembre de 2016, hayan cometido delitos que contengan estrecha vinculación con la dejación de las armas.
Por otro lado, será la justicia ordinaria la encargada del trato a: los disidentes (quienes nunca suscribieron un acuerdo de paz con el Gobierno); a los reincidentes que luego del primero de diciembre de 2016 cometieron delitos que nada tienen que ver con la dejación de las armas; y, por último, a los desertores (quienes hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno) pero se vuelven a alzar en armas contra el Estado, como rebeldes, o entren a formar parte de una organización criminal.
Igualmente, quedó claro que el tema de bienes, activos, testaferrato y actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico (ocurridos antes del primero de diciembre de 2016) y que no hayan sido informados oportunamente, dentro del plazo establecido para ello, saldrán de la Justicia Especial para la Paz y quedarán a merced de la justicia ordinaria bajo las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En esta última sesión fueron aprobados los artículos que regulan la aplicación de la amnistía, los que fijan las funciones de la JEP, responsabilidad de mando, tratamientos penales especiales y el que establece la participación en política de los excombatientes, entre otros.
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