jueves, 12 de octubre de 2017

CORTE CONSTITUCIONAL DEJA FIRME EL PISO JURÍDICO DE LA PAZ


En la misma semana en que la Unidad Nacional sufrió una riesgosa pérdida para sus mayorías en el Congreso con la retirada de Cambio Radical, la Corte Constitucional acaba de darle el espaldarazo más importante a los acuerdos de paz. 

Por unanimidad el alto tribunal tomó la decisión de declarar la exequibilidad pura y simple del Acto Legislativo 02 de 2017, que creó un blindaje para que lo acordado no pudiera ser echado para atrás por los tres gobiernos entrantes. 

La corte aclara en su decisión que no significa que todo lo acordado entra automáticamente a la Constitución. Lo que establece esta norma es que al bloque de constitucionalidad solo deben entrar los temas que están relacionados directamente con el Derecho Internacional Humanitario. 

De esta manera, quedan debajo de una sombrilla constitucional los pilares del acuerdo de paz: puntos como la justicia, la participación en política y la reincorporación a la vida civil de los guerrilleros se considera que corresponden al Derecho Internacional Humanitario o a los derechos fundamentales definidos en la Constitución. 

El texto del Acto Legislativo también especificó que los próximos tres gobiernos quedan obligados a respetar el acuerdo con las Farc y por ende las instituciones y autoridades del Estado tienen también que cumplir de buena fe con lo establecido con el texto final. 

En el trámite de esta decisión fueron recusados los magistrados Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo, quienes finalmente no se apartaron de la discusión y aportaron su voto para que la decisión quedara 9-0. 

Esta es una de las discusiones más álgidas que se libraron alrededor de los acuerdos de paz con las Farc. La fómula inicial planteada proponía que la totalidad de los acuerdos entraran al bloque de constitucionalidad previa refrendación del pueblo. Sin embargo, ello no ocurrió y esto obligó a recalcular las variables.

Producto de estas discusiones, salió un acto legislativo de dos artículos sobre el cual la corte se pronuncia y hace algunas precisiones. 

Frente al carácter obligatorio que adquieren los acuerdos como parámetro de interpretación constitucional, el alto tribunal asegura que debe entenderse por obligación el desplegar los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el acuerdo final, entendiendo esto como una política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos pactados. 

Frente a la coherencia que se les exige a los desarrollos normativos que pasarán por el Congreso y a las entidades del Estado a cargo de cumplir con lo acordado, la corte subraya que gozan de un margen de apreciación para elegir las medidas más apropiadas para ello, en el marco de lo convenido, dentro del principio de la progresividad. En plata blanca, las medidas de política pública de construcción de paz no tendrían que ser implementadas de manera inmediata sino que podrán darse en el marco posibilidades de disponiblidad fiscal o las competencias de las autoridades.

"La corte señala la diferencia, el acuerdo tiene dos componentes: la terminación del conflicto y construcción de paz. En lo relacionado con la terminación del conflicto tiene un grado de terminación alto, que se ha trasladado a las normas de implementación y debe mantenerse. Por el contrario, el elemento de construcción de paz, está previsto de manera bastante amplia y se señala que deben respetarse los márgenes de apreciación de las autoridades en distintos niveles", explicó el presidente de la corte, Luis Guillermo Guerrero. 

En la medida en que lo acordado no entra al bloque de constitucionalidad de manera íntegra sino que busca garantizar condiciones de estabilidad jurídica, la corte descartó que existiera sustitución de la Constitución y dio su luz verde a este blindaje.

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