A partir de este martes, los morosos de créditos en el país pueden acogerse al denominado ‘salvavidas’ financiero, que puso en marcha la Superintendencia Financiera de Colombia.
Se trata de una modificación en las condiciones de créditos a las que pueden acceder los deudores.
El superintendente Jorge Castaño explicó que “con esta medida se busca generar un espacio para que los bancos puedan renegociar las condiciones de los créditos, ya sean de consumo, tarjetas de crédito, comerciales, microcréditos e incluso créditos de vivienda”.
Es decir, señaló Castaño, que “se pueden redefinir las condiciones de pago y se les dará viabilidad financiera al deudor, sin que tenga que soportar los costos de una reestructuración de sus créditos”.
“Esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación“, explicó el Superintendente.
En la norma se señala que “cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación”.
Este ‘salvavidas’ opera para morosos que deban hasta 3 meses, el pago de la cuota de sus créditos.
El ABC
Para entender mejor los efectos de esta instancia para los morosos de los créditos, la SuperFinanciera explica los detalles de este ‘salvavidas’ financiero.
¿Es esto una reestructuración de la deuda?
No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.
* ¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?
El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:
* Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.
* Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.
* ¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?
No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.
¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?
No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.
* ¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?
Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya
alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.
* ¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?
No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.
* Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?
No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.
¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?
Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.
¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?
Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:
* Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.
* Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones.
* Costo total de la operación.
* ¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación?
El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.
* ¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?
Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?
Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.
* En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuando permanece esa condición?
La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.
¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?
Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.
* ¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?
La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.
* ¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?
No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.
* ¿Qué vigencia tendrá esta normativa?
Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.
Se trata de una modificación en las condiciones de créditos a las que pueden acceder los deudores.
El superintendente Jorge Castaño explicó que “con esta medida se busca generar un espacio para que los bancos puedan renegociar las condiciones de los créditos, ya sean de consumo, tarjetas de crédito, comerciales, microcréditos e incluso créditos de vivienda”.
Es decir, señaló Castaño, que “se pueden redefinir las condiciones de pago y se les dará viabilidad financiera al deudor, sin que tenga que soportar los costos de una reestructuración de sus créditos”.
“Esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación“, explicó el Superintendente.
En la norma se señala que “cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación”.
Este ‘salvavidas’ opera para morosos que deban hasta 3 meses, el pago de la cuota de sus créditos.
El ABC
Para entender mejor los efectos de esta instancia para los morosos de los créditos, la SuperFinanciera explica los detalles de este ‘salvavidas’ financiero.
¿Es esto una reestructuración de la deuda?
No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.
* ¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?
El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:
* Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.
* Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.
* ¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?
No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.
¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?
No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.
* ¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?
Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya
alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.
* ¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?
No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.
* Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?
No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.
¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?
Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.
¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?
Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:
* Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.
* Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones.
* Costo total de la operación.
* ¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación?
El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.
* ¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?
Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?
Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.
* En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuando permanece esa condición?
La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.
¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?
Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.
* ¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?
La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.
* ¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?
No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.
* ¿Qué vigencia tendrá esta normativa?
Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.
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