La familia cada vez está conformada de manera más diversa. Muchos matrimonios terminan por juntar en un mismo techo hijos que no son biológicos de alguno de los dos, pero que en la vida diaria logran una unión como si lo fueran. Sin embargo, garantizar el bienestar de todos en caso de una ruptura suele ser dificil y doloroso. Esto fue lo que ocurrió con Manuela* una joven de Neiva cuyo caso acaba de ser fallado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
A sabiendas de que Manuela* no era su hija biológica, su padrastro, enamorado de su madre, decidió registrarla como si fuera propia cuando apenas era una niña. Pero con los años los problemas vinieron, la pareja decidió separarse y el hombre repentinamente cambió de opinón. El padrastro inició una impugnación a ese reconocimiento familiar que hizo en favor de la menor.
Con prueba de ADN en mano, que confirmaba lo que ya conocía la familia, que no era su padre biológico, comenzó un proceso judicial. A este también quedó vinculado quien es su verdadero padre biológico.
Aunque en fallos de primera y segunda instancia los jueces encontraron que esta acción había caducado dado que la menor nació en el 2005 (hace más de 10 años), la Corte Suprema de Justicia puso por encima los derechos de los niños a tener un nombre, una personalidad y a conocer su verdadera familia para emitir un fallo extra petita (por fuera de lo solicitado).
Para el alto tribunal, también es claro que acá se generó una afectación psicológica a la menor originada por la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar y que fueron truncados súbitamente no más que por el cambio de parecer del padrastro.
El fallo, con ponencia del magistrado Aroldo Quiroz, aseguró que un proceder de este tipo debe dar lugar a la reparación del daño, a lo sumo psicológico en favor de la menor. Por ello decidió anular la decisión emitida por el Tribunal Superior de Neiva y pedirle que emita un nuevo fallo atado a los lineamientos que da la Corte Suprema.
Aunque el alto tribunal reconoce que una postura de este tipo no ha sido aplicada a la legislación interna, también asegura que ello no implica que el daño no hubiera ocurrido. Por ello acude al derecho comparado y a los precedentes judiciales para concluir a partir de normas genéricas en materia de responsabilidad civil que la atribución de una falsa paternidad genera una reparación y se considera una conducta antijurídica.
En este sentido, hace explícitas dos situaciones en donde se puede reconocer esta indemnización económica: cuando se ha sostenido en silencio la presunción de paternidad matrimonial a sabiendas de que el marido no es el padre del niño, o por reconocer en forma complaciente a quien se sabe a ciencia cierta no es el hijo.
A sabiendas de que Manuela* no era su hija biológica, su padrastro, enamorado de su madre, decidió registrarla como si fuera propia cuando apenas era una niña. Pero con los años los problemas vinieron, la pareja decidió separarse y el hombre repentinamente cambió de opinón. El padrastro inició una impugnación a ese reconocimiento familiar que hizo en favor de la menor.
Con prueba de ADN en mano, que confirmaba lo que ya conocía la familia, que no era su padre biológico, comenzó un proceso judicial. A este también quedó vinculado quien es su verdadero padre biológico.
Aunque en fallos de primera y segunda instancia los jueces encontraron que esta acción había caducado dado que la menor nació en el 2005 (hace más de 10 años), la Corte Suprema de Justicia puso por encima los derechos de los niños a tener un nombre, una personalidad y a conocer su verdadera familia para emitir un fallo extra petita (por fuera de lo solicitado).
Para el alto tribunal, también es claro que acá se generó una afectación psicológica a la menor originada por la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar y que fueron truncados súbitamente no más que por el cambio de parecer del padrastro.
El fallo, con ponencia del magistrado Aroldo Quiroz, aseguró que un proceder de este tipo debe dar lugar a la reparación del daño, a lo sumo psicológico en favor de la menor. Por ello decidió anular la decisión emitida por el Tribunal Superior de Neiva y pedirle que emita un nuevo fallo atado a los lineamientos que da la Corte Suprema.
Aunque el alto tribunal reconoce que una postura de este tipo no ha sido aplicada a la legislación interna, también asegura que ello no implica que el daño no hubiera ocurrido. Por ello acude al derecho comparado y a los precedentes judiciales para concluir a partir de normas genéricas en materia de responsabilidad civil que la atribución de una falsa paternidad genera una reparación y se considera una conducta antijurídica.
En este sentido, hace explícitas dos situaciones en donde se puede reconocer esta indemnización económica: cuando se ha sostenido en silencio la presunción de paternidad matrimonial a sabiendas de que el marido no es el padre del niño, o por reconocer en forma complaciente a quien se sabe a ciencia cierta no es el hijo.
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