Ante la Corte Constitucional fue radicada una nueva demanda en contra del Código de Policía al considerar que viola los derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales. En la acción judicial se indica que los artículos 43 y 44 restringen la movilidad y trabajo de las personas que ejercen la prostitución.
Los artículos demandados determinan los requisitos que deben tener los establecimientos que presten este tipo de servicios, como lo son la distribución de preservativos a los usuarios, colaborar con las inspecciones que adelanten las autoridades sanitarias. Así como la prohibición fuera de las zonas y horarios asignados por las respectivas autoridades y los actos de exhibicionismo en la vía pública. El incumplimiento de cualquiera de esas limitaciones registra unas multas que están entre los 98 mil y 780.000 pesos.
El representante a la Cámara por Bogotá, Alirio Uribe aseguró que las normas demandadas imponen sanciones desproporcionadas a las personas que ejercen la prostitución. El congresista del Polo Democrático considera que los artículos demandados “son regresivos” y no solucionan en nada la problemática actual.
“Pretendemos que se declare la constitucionalidad condicionada para que los requisitos que son de establecimientos se les exijan a sus propietarios y no a las personas que en situación de prostitución”, precisó Uribe. Esta petición tiene como finalidad que la sanción no se emita en contra de la persona que es utilizada en la prostitución.
Por su parte, la congresista del Partido Verde, Ángela María Robledo señaló que la demanda busca proteger a las trabajadoras sexuales. Considera que estas mujeres se encuentran en una situación de “extrema vulnerabilidad” por lo que la ley debe protegerlas de una manera especial.
“La demanda recoge las directrices de la Corte Constitucional que ha sido clara en reconocer el estatus de sujetos de especial de protección a las personas en situación de prostitución, del cual se derivan obligaciones de dar un tratamiento diferenciado y de protección de los derechos, que no recoge el Código de Policía”, precisa.
Para Robledo, los artículos demandados no hacen ningún tipo de diferenciación por lo que aumenta el riesgo de vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales. “Resulta inadmisible la tendencia peligrosista y discriminatoria del Código de Policía, que impone y castiga de igual manera a los dueños de los establecimientos, los trabajadores y las personas en situación de prostitución cuando todos están en condiciones muy distintas y estas últimas además les exige cosas que no se les exige a ningún ciudadano”.
La demanda fue coadyuvaba por la Comisión Colombiana de Juristas, la Corporación Sisma Mujer, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Iniciativa por la Equidad de Género.
Los artículos demandados determinan los requisitos que deben tener los establecimientos que presten este tipo de servicios, como lo son la distribución de preservativos a los usuarios, colaborar con las inspecciones que adelanten las autoridades sanitarias. Así como la prohibición fuera de las zonas y horarios asignados por las respectivas autoridades y los actos de exhibicionismo en la vía pública. El incumplimiento de cualquiera de esas limitaciones registra unas multas que están entre los 98 mil y 780.000 pesos.
El representante a la Cámara por Bogotá, Alirio Uribe aseguró que las normas demandadas imponen sanciones desproporcionadas a las personas que ejercen la prostitución. El congresista del Polo Democrático considera que los artículos demandados “son regresivos” y no solucionan en nada la problemática actual.
“Pretendemos que se declare la constitucionalidad condicionada para que los requisitos que son de establecimientos se les exijan a sus propietarios y no a las personas que en situación de prostitución”, precisó Uribe. Esta petición tiene como finalidad que la sanción no se emita en contra de la persona que es utilizada en la prostitución.
Por su parte, la congresista del Partido Verde, Ángela María Robledo señaló que la demanda busca proteger a las trabajadoras sexuales. Considera que estas mujeres se encuentran en una situación de “extrema vulnerabilidad” por lo que la ley debe protegerlas de una manera especial.
“La demanda recoge las directrices de la Corte Constitucional que ha sido clara en reconocer el estatus de sujetos de especial de protección a las personas en situación de prostitución, del cual se derivan obligaciones de dar un tratamiento diferenciado y de protección de los derechos, que no recoge el Código de Policía”, precisa.
Para Robledo, los artículos demandados no hacen ningún tipo de diferenciación por lo que aumenta el riesgo de vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales. “Resulta inadmisible la tendencia peligrosista y discriminatoria del Código de Policía, que impone y castiga de igual manera a los dueños de los establecimientos, los trabajadores y las personas en situación de prostitución cuando todos están en condiciones muy distintas y estas últimas además les exige cosas que no se les exige a ningún ciudadano”.
La demanda fue coadyuvaba por la Comisión Colombiana de Juristas, la Corporación Sisma Mujer, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Iniciativa por la Equidad de Género.
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