viernes, 24 de noviembre de 2017

DERECHO A LA COMUNICACIÓN DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD


Las empresas encargadas de la prestación de los servicios de comunicación para las personas privadas de la libertad y las autoridades que deben velar por la eficiencia de dichos servicios, vulneran su derecho a la comunicación con el mundo exterior cuando no brindan a los internos información sobre las modalidades del servicio postal a que tienen derecho y cuando el servicio de comunicación implementado resulta ineficiente, costoso o inadecuado frente a sus condiciones (el servicio telefónico en este caso, por ejemplo).

Así lo señaló la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional al estudiar dos casos de internos a quienes se les vulneró el derecho a la comunicación telefónica y por cartas a la que tienen derecho con sus familias y seres queridos.

Respecto del servicio postal, la Sala ordenó al INPEC que en el término de 48 horas, tome las medidas adecuadas y necesarias para informar a todos los internos de los Establecimientos a su cargo, las modalidades del servicio de correo a que tienen derecho bajo la modalidad de franquicia. Segundo, ordenó al INPEC que en el término máximo de 72 horas, y en concordancia con la empresa Servicios Postales Nacionales S.A 4-72, tome las medidas necesarias para adecuar los formatos de recepción de correspondencia a fin de que en ellos se pregunte por la modalidad de correo seleccionada por cada persona en situación de privación de la libertad, en cada uno de los Establecimientos a su cargo. Y tercero, ordenó a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, que garantice una periodicidad suficiente en la prestación del servicio, en lo que corresponde a las visitas para la recepción y entrega de correo, que no podrá ser menor a dos veces por semana para todos los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del País.

En cuanto al servicio de comunicación (en este caso el de telefonía) ordenó al INPEC y al Ministerio de Tecnologías para la Información y las Comunicaciones, que tomen las medidas adecuadas y necesarias para modificar el sistema actual de telefonía o la tecnología equivalente de comunicación, de manera que en el término máximo de seis (6) meses, se implementen los cambios requeridos para garantizar que el servicio sea (i) más accesible (que permita, de ser posible, llamadas entrantes), (ii) ajustado económicamente a las ofertas del mercado y a la condición económica de los reclusos, (iii) que se garantice la eficiencia del servicio, y (iv) que permita el control adecuado para evitar su uso en actividades ilícitas. 

También se ordenó al INPEC y al Ministerio de Tecnologías para la Información y las Comunicaciones, tomar las medidas adecuadas y necesarias para evitar la propagación de los abusos y la corrupción que facilita el actual sistema de tarjetas prepagadas.

Finalmente, la Corte constató que los problemas fácticos encontrados en los expedientes acumulados hacen necesario avanzar en una política pública sobre la implementación de tecnologías de comunicación más ágiles y seguras, que minimicen costos y garanticen los derechos de los internos, sin imponer barreras y obstáculos irrazonables. Por lo tanto y tomando en cuenta el buen resultado de los programas desarrollados por el Ministerio de las Tecnologías para la Información y las Comunicaciones en cuatro (4) establecimientos penitenciarios del país, que permiten constatar los importantes efectos que la implementación de la tecnología puede tener para la resocialización de los internos, se ordenó, en complemento con las órdenes dictadas por esta Corporación en desarrollo del Estado de Cosas Inconstitucional en la materia, que dicho Ministerio participe activamente en el diseño de la política pública en materia penitenciaria y carcelaria del país, a fin de que el derecho a la comunicación y acceso a la información, sea garantizado a la población privada de la libertad, y que también puedan ser cobijados con los beneficios del desarrollo y de la tecnología.

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