El Consejo de Estado negó la tutela por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía pretendía que se dejara sin efectos el fallo que declaró constitucional la consulta que busca indagar a los habitantes de El Peñón (Santander) si están de acuerdo o no con la realización de actividades de extracción minera y petrolera en esa población.
Con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, la Sección Cuarta del alto tribunal determinó que la concertación entre autoridades nacionales y locales no era prerrequisito para la realización de la consulta y explicó que los alcaldes no están privados de acudir a este tipo de mecanismos de partición para decidir sobre la realización o no de actividades mineras o de extracción de hidrocarburos en sus municipios.
Además, la Sala considera que, al adelantar el respectivo examen de constitucionalidad, el Tribunal Administrativo de Santander sí efectuó un análisis formal y material de la pregunta y no pasó por alto el hecho que la consulta también pretende indagar sobre la realización de actividades hidrocarburíferas, contrario a lo expresado por los demandantes en la acción de tutela.
Al referirse a los efectos de la decisión que tomen los electores en las urnas, la corporación ratificó que son vinculantes y que, por lo tanto, obligan al gobernante a expedir leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter particular y concreto, según sea el caso, que permitan materializar la voluntad de los votantes.
Así mismo, aclaró que si el resultado de la consulta da lugar a la expedición de este tipo de actos posteriores, “los efectos de la decisión serán hacia el futuro, es decir, empiezan a regir desde el momento en que se profiere y publica. Solo desde la publicación en el medio autorizado tendrán efectos vinculantes y siempre hacia futuro”.
“En tal virtud, se deben respetar las situaciones jurídicas particulares consolidadas de quienes obtuvieron licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para desarrollar actividades mineras y de hidrocarburos, lo que con base en los principios de buena fe y confianza legítima conlleva garantizar seguridad jurídica”, concluye el fallo.
Con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, la Sección Cuarta del alto tribunal determinó que la concertación entre autoridades nacionales y locales no era prerrequisito para la realización de la consulta y explicó que los alcaldes no están privados de acudir a este tipo de mecanismos de partición para decidir sobre la realización o no de actividades mineras o de extracción de hidrocarburos en sus municipios.
Además, la Sala considera que, al adelantar el respectivo examen de constitucionalidad, el Tribunal Administrativo de Santander sí efectuó un análisis formal y material de la pregunta y no pasó por alto el hecho que la consulta también pretende indagar sobre la realización de actividades hidrocarburíferas, contrario a lo expresado por los demandantes en la acción de tutela.
Al referirse a los efectos de la decisión que tomen los electores en las urnas, la corporación ratificó que son vinculantes y que, por lo tanto, obligan al gobernante a expedir leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter particular y concreto, según sea el caso, que permitan materializar la voluntad de los votantes.
Así mismo, aclaró que si el resultado de la consulta da lugar a la expedición de este tipo de actos posteriores, “los efectos de la decisión serán hacia el futuro, es decir, empiezan a regir desde el momento en que se profiere y publica. Solo desde la publicación en el medio autorizado tendrán efectos vinculantes y siempre hacia futuro”.
“En tal virtud, se deben respetar las situaciones jurídicas particulares consolidadas de quienes obtuvieron licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para desarrollar actividades mineras y de hidrocarburos, lo que con base en los principios de buena fe y confianza legítima conlleva garantizar seguridad jurídica”, concluye el fallo.
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