El Consejo de Estado negó un habeas corpus interpuesto por tres uniformados de la Policía que desde hace cerca de seis meses se encuentran detenidos en la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda en Bogotá, y que pretendían ser trasladados a una penitenciaría.
Los uniformados presentaron el recurso para reclamar su traslado a la cárcel de Facatativá de la Policía Nacional, con el fin de dar cumplimiento a la medida de aseguramiento de detención preventiva que les fue impuesta por un juez penal de control de garantías.
Las personas cuando son detenidas violando las normas constitucionales o legales, o cuando su detención inicialmente legal se prolonga de manera irregular, hechos que en el caso particular no se presentan.
Señaló que este tipo de acción, la cual es excepcional y expedita, no es la idónea para concretar el traslado al lugar de reclusión al que aspiraban los detenidos, pues se trata de un recurso que propende por dejar en libertad a quien se encuentra ilegalmente detenido y por lo tanto, no es procedente para propiciar trámites administrativos como el cambio en el lugar de detención.
De otra parte, indicó que a los accionantes no se les violó ninguna de las garantías que realmente protege este recurso y por ende negó las pretensiones por improcedentes.
“La pretensión de los accionantes al ejercer el mecanismo de hábeas corpus es completamente ajena al objeto y a la finalidad de la acción y el derecho constitucional ejercidos y no se observa que su restricción a su derecho a la libertad se hubiese dado de manera ilegal o arbitraria”.
Adicionalmente, explicó que para acceder a ese tipo pretensiones existen otros mecanismos, como las peticiones que se pueden elevar en el curso del proceso penal ante el juez natural, y la acción de tutela, la cual se ha intentado y ha sido resuelta en casos similares.
Ahora bien, sin perjuicio de no haber accedido a las peticiones de la demanda, la providencia hace un llamado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Coordinación de Establecimientos Carcelarios de la Policía Nacional, al Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al juzgado que actualmente se encuentre a cargo del proceso de los uniformados para que cumplan de manera coordinada sus funciones y estas personas sean trasladas al centro de reclusión ordenado.
“Igualmente, la presente decisión le será comunicada la Procuraduría General de la Nación, para que en el despliegue de su funciones preventiva y de vigilancia del cumplimiento de la Constitución, colabore con los entes referenciados o con los órganos que resulten pertinentes para la adecuada realización de sus tareas, de cara a quienes como los actores, se encuentren transitoriamente retenidos en circunstancias que puedan llevar a la vulneración de sus derechos humanos y fundamentales”, precisa la decisión.
Finalmente, el magistrado ponente le hace un llamado a la Defensoría del Pueblo para que revise las situaciones actuales de las salas de detención transitoria de Bogotá, en especial la de los demandantes, para evitar que se vulneren los derechos fundamentales de estos y de la población detenida en tales centros de reclusión.
Los uniformados presentaron el recurso para reclamar su traslado a la cárcel de Facatativá de la Policía Nacional, con el fin de dar cumplimiento a la medida de aseguramiento de detención preventiva que les fue impuesta por un juez penal de control de garantías.
Las personas cuando son detenidas violando las normas constitucionales o legales, o cuando su detención inicialmente legal se prolonga de manera irregular, hechos que en el caso particular no se presentan.
Señaló que este tipo de acción, la cual es excepcional y expedita, no es la idónea para concretar el traslado al lugar de reclusión al que aspiraban los detenidos, pues se trata de un recurso que propende por dejar en libertad a quien se encuentra ilegalmente detenido y por lo tanto, no es procedente para propiciar trámites administrativos como el cambio en el lugar de detención.
De otra parte, indicó que a los accionantes no se les violó ninguna de las garantías que realmente protege este recurso y por ende negó las pretensiones por improcedentes.
“La pretensión de los accionantes al ejercer el mecanismo de hábeas corpus es completamente ajena al objeto y a la finalidad de la acción y el derecho constitucional ejercidos y no se observa que su restricción a su derecho a la libertad se hubiese dado de manera ilegal o arbitraria”.
Adicionalmente, explicó que para acceder a ese tipo pretensiones existen otros mecanismos, como las peticiones que se pueden elevar en el curso del proceso penal ante el juez natural, y la acción de tutela, la cual se ha intentado y ha sido resuelta en casos similares.
Ahora bien, sin perjuicio de no haber accedido a las peticiones de la demanda, la providencia hace un llamado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Coordinación de Establecimientos Carcelarios de la Policía Nacional, al Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y al juzgado que actualmente se encuentre a cargo del proceso de los uniformados para que cumplan de manera coordinada sus funciones y estas personas sean trasladas al centro de reclusión ordenado.
“Igualmente, la presente decisión le será comunicada la Procuraduría General de la Nación, para que en el despliegue de su funciones preventiva y de vigilancia del cumplimiento de la Constitución, colabore con los entes referenciados o con los órganos que resulten pertinentes para la adecuada realización de sus tareas, de cara a quienes como los actores, se encuentren transitoriamente retenidos en circunstancias que puedan llevar a la vulneración de sus derechos humanos y fundamentales”, precisa la decisión.
Finalmente, el magistrado ponente le hace un llamado a la Defensoría del Pueblo para que revise las situaciones actuales de las salas de detención transitoria de Bogotá, en especial la de los demandantes, para evitar que se vulneren los derechos fundamentales de estos y de la población detenida en tales centros de reclusión.
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