La Corte Suprema de Justicia negó la tutela que interpuso Semana S.A en contra del magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Eluin Guillemo Abreo Triviño, quien le ordenó presentar unos documentos en el marco de la práctica de pruebas de un proceso que tiene con la ex viceministra de Agua y Saneamiento del expresidente Álvaro Uribe, Leyla Rojas Molano.
Los documentos dice Semana, harían que se revelen las fuentes que usó para un artículo publicado en la revista Dinero en el año 2013, por lo que se violaría su derecho al secreto profesional.
Lo que dice la Corte es que no se cumplió con el requisito de inmediatez porque no interpuso la tutela dentro de los seis meses posteriores a la decisión. Siendo ésta una herramienta para la protección inmediata de los derechos constitucionales. El descuido, asegura el alto tribunal “es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular”.
Pero advierte que el asunto no ha sido valorado ni fallado de fondo, por lo cual, todo reparo sobre el punto aún puede ser controvertido mediante los recursos pertinentes.
Sin embargo, señala la Corte que el periodismo, “Si bien ostenta rango constitucional no es ‘absoluto por cuanto tal profesión per se arrasar con derechos individuales versus la intimidad y el honor’”
Los documentos dice Semana, harían que se revelen las fuentes que usó para un artículo publicado en la revista Dinero en el año 2013, por lo que se violaría su derecho al secreto profesional.
Lo que dice la Corte es que no se cumplió con el requisito de inmediatez porque no interpuso la tutela dentro de los seis meses posteriores a la decisión. Siendo ésta una herramienta para la protección inmediata de los derechos constitucionales. El descuido, asegura el alto tribunal “es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular”.
Pero advierte que el asunto no ha sido valorado ni fallado de fondo, por lo cual, todo reparo sobre el punto aún puede ser controvertido mediante los recursos pertinentes.
Sin embargo, señala la Corte que el periodismo, “Si bien ostenta rango constitucional no es ‘absoluto por cuanto tal profesión per se arrasar con derechos individuales versus la intimidad y el honor’”
No hay comentarios:
Publicar un comentario