viernes, 12 de enero de 2018

REPRESENTANTE DE EMPRESA ITALIANA IMPLICADA EN CASO ODEBRECHT NIEGA HABER RECIBIDO SOBORNOS


El representante legal de la empresa italiana Salini Impregilio, Francesco Stopponi, cuyo nombre aparece salpicado en el escándalo del Odebrecht y el capítulo de las irregularidades en el otrosí de la Ruta del Sol III, rinde interrogatorio ante la Fiscalía General.

A su ingreso al búnker de la Fiscalía, Francesco Stopponi le manifestó que tiene toda la intención de colaborar con las autoridades judiciales en relación con esta línea de investigación penal.

Igualmente negó de manera enfática que esté relacionado con este escándalo por el cual fue recientemente vinculado y será imputado por cuatro delitos Roberto Prieto, exgerente de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos en el año 2014.

Prieto será procesado por presuntamente haber influido de manera determinante ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) con el fin de lograr la adición del contrato Ruta del Sol III a cargo de Yuma Concesionaria S.A., liderada por la empresa Salini Impregilo Spa sucursal de Colombia, para la construcción del puente Plato (Magdalena) en ese proyecto.

Al ser preguntando frente a qué decir a los señalamientos de la Fiscalía y el posible recibo de coimas o sobornos Stopponi indicó: “No tengo nada que ver con esto. No señor (No recibí sobornos)”.

En el caso de Prieto la gestión de intermediación habría estado condicionada a que los estudios y diseños del citado puente quedaran a cargo de la empresa Consultores Unidos S.A., del empresario Eduardo Zambrano, como efectivamente ocurrió.

Por dicha gestión Roberto Prieto Uribe habría obtenido el pago de 650 millones de pesos, a través de la empresa Megaland S.A.S., que emitió una factura para la viabilidad de ese pago, por un concepto carente de sustento, según obran elementos de prueba recolectados por la Fiscalía

Por este caso, la fiscalía imputará cargos el próximo 26 de febrero contra Roberto Prieto por su supuesta autoría en los delitos de tráfico de influencias de particulares, interés indebido en la celebración de contratos, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado.

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