La Corte Suprema de Justicia determinó, que los noviazgos no pueden confundirse con la unión marital de hecho al revisar el caso de una mujer que pedía que fuera reconocida como pareja permanente de un hombre miembro de Policía, que falleció.
La mujer acudió a la Corte porque las instancias judiciales que revisaron su caso le negaron cualquier derecho sobre lo que dejó el hombre, pero el alto tribunal les dio la razón. La relación que ella sostenía con él era amorosa, más no constituía un proyecto de vida.
“Es que dentro de las exigencias de la unión marital de hecho está la idoneidad de la alianza, es decir, que la pareja realmente quiera conformar una familia marital o, dicho en otros términos, que esté caracterizada por tratarse de un proyecto de vida, persistente en el tiempo compartiendo techo, lecho y mesa”, recalcó la corte en la sentencia.
La mujer ni siquiera fue afiliada al sistema de salud de la Polícia por parte de su novio, y aunque ella argumentaba que eran dos años de convivencia juntos los que se exigían para hacer esa afiliación, el alto tribunal encontró que dicho requisito fue eliminado, por lo que su pareja pudo haberla afiliado sin ningún problema durante el tiempo que duraron juntos; que de hecho, al final alcanzó a ser de dos años y dos meses.
Tomado de: Caracol Radio
La mujer acudió a la Corte porque las instancias judiciales que revisaron su caso le negaron cualquier derecho sobre lo que dejó el hombre, pero el alto tribunal les dio la razón. La relación que ella sostenía con él era amorosa, más no constituía un proyecto de vida.
“Es que dentro de las exigencias de la unión marital de hecho está la idoneidad de la alianza, es decir, que la pareja realmente quiera conformar una familia marital o, dicho en otros términos, que esté caracterizada por tratarse de un proyecto de vida, persistente en el tiempo compartiendo techo, lecho y mesa”, recalcó la corte en la sentencia.
La mujer ni siquiera fue afiliada al sistema de salud de la Polícia por parte de su novio, y aunque ella argumentaba que eran dos años de convivencia juntos los que se exigían para hacer esa afiliación, el alto tribunal encontró que dicho requisito fue eliminado, por lo que su pareja pudo haberla afiliado sin ningún problema durante el tiempo que duraron juntos; que de hecho, al final alcanzó a ser de dos años y dos meses.
Tomado de: Caracol Radio
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