Las plenarias de los concejos municipales no pueden establecer límite temporal para que la mesa directiva suscriba el acto por medio del cual convocan a concurso de méritos para personero.
Así lo concluyó la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, al confirmar de forma unánime un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual negó la nulidad de la elección del ciudadano Luis José Escamilla Moreno como personero del municipio de Floridablanca.
El máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, al estudiar el contenido del artículo 2 del Decreto 2485 del 2 de diciembre de 2014, recogido por el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 26 de mayo de 2015, determinó que la ley únicamente permite a la plenaria de los concejos municipales autorizar a sus mesas directivas para suscribir el acto de convocatoria, por ello cualquier autorización en la que se indique que debe ejercerse en un plazo determinado, desconoce el principio de legalidad.
La sentencia explicó que el concejo de Floridablanca legalmente no podía establecer que la convocatoria a concurso de personero debía hacerse dentro de los 5 días siguientes a la sanción y publicación de la autorización, en consecuencia, aunque la mesa directiva de la Corporación convocó a concurso cuando ya se encontraba vencido el plazo, tal circunstancia no afectaba la elección del señor Escamilla Moreno como personero de esa entidad territorial.
Así lo concluyó la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, al confirmar de forma unánime un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual negó la nulidad de la elección del ciudadano Luis José Escamilla Moreno como personero del municipio de Floridablanca.
El máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, al estudiar el contenido del artículo 2 del Decreto 2485 del 2 de diciembre de 2014, recogido por el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 26 de mayo de 2015, determinó que la ley únicamente permite a la plenaria de los concejos municipales autorizar a sus mesas directivas para suscribir el acto de convocatoria, por ello cualquier autorización en la que se indique que debe ejercerse en un plazo determinado, desconoce el principio de legalidad.
La sentencia explicó que el concejo de Floridablanca legalmente no podía establecer que la convocatoria a concurso de personero debía hacerse dentro de los 5 días siguientes a la sanción y publicación de la autorización, en consecuencia, aunque la mesa directiva de la Corporación convocó a concurso cuando ya se encontraba vencido el plazo, tal circunstancia no afectaba la elección del señor Escamilla Moreno como personero de esa entidad territorial.
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