Cuando Iván Darío Gutiérrez Rojas llegó al aeropuerto de Hong Kong el 26 de junio de 2012, la policía lo detuvo y encontró en su maleta 600 gramos de cocaína. Desde ese día, el padre de familia de dos menores de edad se encuentra recluído en una cárcel a miles de kilómetros de su familia, cumpliendo una pena de 14 años de prisión. En noviembre de 2013, Gutiérrez emprendió una pelea judicial para regresar a Colombia a cumplir su pena. Pesa a que tenía la aprobación del gobierno chino para ser repatriado, las autoridades colombianas no aceptaron su petición.
Sin embargo, la Corte Constitucional por fin escuchó su petición y en sentencia de 77 páginas, el alto tribunal consignó lo que se puede considerar como un precedente judicial en materia de repatriación de colombianos condenados en el exterior. La sala cuarta de revisión de tutelas de la Corte, compuesta por los magistrados Diana Fajardo, Carlos Bernal (quien salvó su voto) y Alberto Rojas, este último como ponente de la decisión, estudiaron el caso de Iván Darío Gutiérrez y concluyeron que el Ministerio de Justicia, la entidad que se encarga de estos casos, debe tener en cuenta la unidad familiar y los derechos de los niños a la hora de aprobar o negar la repatriación de un connacional condenado por fuera del país.
En este caso, Iván Darío Gutiérrez, después de pedirle al Ministerio de Justicia que aprobara su regreso al país y recibir durante más de tres años las negativas del gobierno para hacerlo, decidió darle poder a la Defensoría del Pueblo para que le ayudaran. Fue así como a su nombre y en el de sus dos hijos menores de edad, un defensor público presentó una tutela en contra del Ministerio de Justicia, el Inpec, la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, el Consulado de Colombia en Hong Kong, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras.
En el recurso judicial, la Defensoría le pidió a la justicia que protegiera el derecho fundamental a la unidad familiar, la vida digna y al interés superior de los dos hijos de Iván Darío Gutiérrez. Como prueba de las afectaciones que ha vivido esta familia por cuenta de la condena que cumple Gutiérrez en Hong Kong, la Corte le pidió a la mamá de uno de los menores de edad que le explicara cuál era realmente su situación, y hasta revisó las redes sociales del otro de los niños involucrados en el caso.
La mujer, mamá de un niño de seis años, le relató al alto tribunal que desde que su pareja fue capturada en 2012, su familia cambió por completo. Ella, quien dependía económicamente de Gutiérrez, tuvo que conseguir trabajo para poder sostener a su hijo. “Conseguí trabajo en un restaurante de comida árabe en el barrio minuto de Dios en el turno de la noche el cual terminaba muy tarde en especial los fines de semana. La esposa del que era mi jefe en ese momento me hacía el favor de cuidar a mi hijo mientras yo trabajaba pero ella no podía todo el tiempo, aparte de eso mi angelito usa inhalador y me le estaba haciendo daño el frío de la noche”, relató la mujer.
Por la salud de su hijo, renunció al restaurante. “Al verme sin trabajo tomé la decisión de viajar para Aruba (que es donde me encuentro actualmente) en busca de nuevas y mejores oportunidades económicas. Fue muy difícil tener que viajar sola sin mi bebé teniendo que dejarlo al cuidado de mi mama. (…) Desde la partida de Iván Darío siempre he estado orando a Dios y conservando la esperanza que regrese pronto porque sus hijos y yo lo necesitamos tener cerca para volver a ser una familia”, le contó al alto tribunal.
El caso de esta familia llegó a la Corte Constitucional el 17 de abril de 2017 y los magistrados le llamaron la atención al Ministerio de Justicia y a la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos. En su decisión del pasado 4 de agosto, el alto tribunal le explicó a la cartera ministerial que, para decidir sobre la repatriación de colombianos en el exterior, no se puede limitar a cumplir con los criterios humanitarios que tradicionalmente han tenido en cuenta.
Según los documentos que estudió la corte, las repatriaciones se realizan cuando el preso o uno de sus familiares padece una enfermedad grave, si el condenado se encuentra en estado de invalidez o tiene más de 65 años. Para los magistrados, estos requisitos son discrecionales y relativos “porque tal y como lo ha sostenido esta corporación, no pueden existir facultades discrecionales y absolutas en un Estado de Derecho”.
“Para la sala resulta desproporcionado que las entidades accionadas recomienden y resuelvan las solicitudes de repatriación con base en una discrecionalidad absoluta, siguiendo la aplicación irrestricta de unos criterios humanitarios (enfermedad grave, invalidez y vejez), sin discernir sobre otros argumentos -razonables y proporcionales- que también son susceptibles de proteger los derechos constitucionales fundamentales”, dice la sentencia de la Corte Constitucional, haciendo referencia al derecho y especial protección que tienen los niños a tener una vida digna y una familia.
De acuerdo con lo planteado por el alto tribunal, el derecho de los dos hijos de Iván Darío Gutiérrez a estar rodeados de su familia debe estar por encima de cualquier otro derecho que en este caso se pudiera considerar. “En el caso concreto existe una clara afectación al derecho fundamental a la unidad familiar, así como al principio de interés superior de los menores Luis y María*, el cual prevalece sobre todo lo demás, visto que a sus 7 años de edad, pese a requerir inhalador no cuenta con el cuidado, amor y afecto directo de sus padres, al encontrarse su padre en una cárcel en Hong Kong y su madre en Aruba”, dice la Corte en su sentencia.
Además de ordenarle a la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos que emita un nuevo concepto al Ministerio de Justicia, le advirtió al director del Inpec que, si se llega a aprobar la repatriación, Iván Darío Gutiérrez debe ser recluido en una cárcel que esté cercana a sus hijos. Pero además, la Corte Constitucional en su sentencia le recordó a todos los jueces y autoridades del país su responsabilidad a la hora de proteger a las familias colombianas que se pueden ver afectadas cuando uno de sus miembros se encuentra privado de la libertad. Son ellos, dice el alto tribunal, quienes deben proteger a la familia.
*Nombres cambiados por protección a los niños involucrados en el caso.
Tomada de: El Espectador
Sin embargo, la Corte Constitucional por fin escuchó su petición y en sentencia de 77 páginas, el alto tribunal consignó lo que se puede considerar como un precedente judicial en materia de repatriación de colombianos condenados en el exterior. La sala cuarta de revisión de tutelas de la Corte, compuesta por los magistrados Diana Fajardo, Carlos Bernal (quien salvó su voto) y Alberto Rojas, este último como ponente de la decisión, estudiaron el caso de Iván Darío Gutiérrez y concluyeron que el Ministerio de Justicia, la entidad que se encarga de estos casos, debe tener en cuenta la unidad familiar y los derechos de los niños a la hora de aprobar o negar la repatriación de un connacional condenado por fuera del país.
En este caso, Iván Darío Gutiérrez, después de pedirle al Ministerio de Justicia que aprobara su regreso al país y recibir durante más de tres años las negativas del gobierno para hacerlo, decidió darle poder a la Defensoría del Pueblo para que le ayudaran. Fue así como a su nombre y en el de sus dos hijos menores de edad, un defensor público presentó una tutela en contra del Ministerio de Justicia, el Inpec, la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos, el Consulado de Colombia en Hong Kong, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras.
En el recurso judicial, la Defensoría le pidió a la justicia que protegiera el derecho fundamental a la unidad familiar, la vida digna y al interés superior de los dos hijos de Iván Darío Gutiérrez. Como prueba de las afectaciones que ha vivido esta familia por cuenta de la condena que cumple Gutiérrez en Hong Kong, la Corte le pidió a la mamá de uno de los menores de edad que le explicara cuál era realmente su situación, y hasta revisó las redes sociales del otro de los niños involucrados en el caso.
La mujer, mamá de un niño de seis años, le relató al alto tribunal que desde que su pareja fue capturada en 2012, su familia cambió por completo. Ella, quien dependía económicamente de Gutiérrez, tuvo que conseguir trabajo para poder sostener a su hijo. “Conseguí trabajo en un restaurante de comida árabe en el barrio minuto de Dios en el turno de la noche el cual terminaba muy tarde en especial los fines de semana. La esposa del que era mi jefe en ese momento me hacía el favor de cuidar a mi hijo mientras yo trabajaba pero ella no podía todo el tiempo, aparte de eso mi angelito usa inhalador y me le estaba haciendo daño el frío de la noche”, relató la mujer.
Por la salud de su hijo, renunció al restaurante. “Al verme sin trabajo tomé la decisión de viajar para Aruba (que es donde me encuentro actualmente) en busca de nuevas y mejores oportunidades económicas. Fue muy difícil tener que viajar sola sin mi bebé teniendo que dejarlo al cuidado de mi mama. (…) Desde la partida de Iván Darío siempre he estado orando a Dios y conservando la esperanza que regrese pronto porque sus hijos y yo lo necesitamos tener cerca para volver a ser una familia”, le contó al alto tribunal.
El caso de esta familia llegó a la Corte Constitucional el 17 de abril de 2017 y los magistrados le llamaron la atención al Ministerio de Justicia y a la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos. En su decisión del pasado 4 de agosto, el alto tribunal le explicó a la cartera ministerial que, para decidir sobre la repatriación de colombianos en el exterior, no se puede limitar a cumplir con los criterios humanitarios que tradicionalmente han tenido en cuenta.
Según los documentos que estudió la corte, las repatriaciones se realizan cuando el preso o uno de sus familiares padece una enfermedad grave, si el condenado se encuentra en estado de invalidez o tiene más de 65 años. Para los magistrados, estos requisitos son discrecionales y relativos “porque tal y como lo ha sostenido esta corporación, no pueden existir facultades discrecionales y absolutas en un Estado de Derecho”.
“Para la sala resulta desproporcionado que las entidades accionadas recomienden y resuelvan las solicitudes de repatriación con base en una discrecionalidad absoluta, siguiendo la aplicación irrestricta de unos criterios humanitarios (enfermedad grave, invalidez y vejez), sin discernir sobre otros argumentos -razonables y proporcionales- que también son susceptibles de proteger los derechos constitucionales fundamentales”, dice la sentencia de la Corte Constitucional, haciendo referencia al derecho y especial protección que tienen los niños a tener una vida digna y una familia.
De acuerdo con lo planteado por el alto tribunal, el derecho de los dos hijos de Iván Darío Gutiérrez a estar rodeados de su familia debe estar por encima de cualquier otro derecho que en este caso se pudiera considerar. “En el caso concreto existe una clara afectación al derecho fundamental a la unidad familiar, así como al principio de interés superior de los menores Luis y María*, el cual prevalece sobre todo lo demás, visto que a sus 7 años de edad, pese a requerir inhalador no cuenta con el cuidado, amor y afecto directo de sus padres, al encontrarse su padre en una cárcel en Hong Kong y su madre en Aruba”, dice la Corte en su sentencia.
Además de ordenarle a la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos que emita un nuevo concepto al Ministerio de Justicia, le advirtió al director del Inpec que, si se llega a aprobar la repatriación, Iván Darío Gutiérrez debe ser recluido en una cárcel que esté cercana a sus hijos. Pero además, la Corte Constitucional en su sentencia le recordó a todos los jueces y autoridades del país su responsabilidad a la hora de proteger a las familias colombianas que se pueden ver afectadas cuando uno de sus miembros se encuentra privado de la libertad. Son ellos, dice el alto tribunal, quienes deben proteger a la familia.
*Nombres cambiados por protección a los niños involucrados en el caso.
Tomada de: El Espectador
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