La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas, le ordenó al Gobierno nacional, hacer una evaluación de la ubicación y el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de La Paz, Cesar, que le permita tomar decisiones acerca de su modificación, supresión o prórroga, teniendo en cuenta las reclamaciones formuladas por los representantes de la comunidad indígena Yukpa, en relación con los posibles impactos negativos sobre sus derechos territoriales, de autogobierno y autodeterminación.
Además, precisó que en el evento de comprobar que el ETCR se encuentra ubicado en territorio ancestral Yukpa, se deberá realizar la consulta previa de dicha comunidad indígena respetando los estándares constitucionales e internacionales. Lo anterior, al concluir que se desconoce el derecho fundamental a la consulta previa de un pueblo indígena con ocasión de la transformación de una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), en Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), en el marco de la implementación del Acuerdo Final, cuando se verifica que este espacio tiene incidencia en territorios ancestrales de una comunidad indígena que ha sido declarada como una etnia amenazada en su pervivencia física y cultural, y, pese a ello, no se adelanta la consulta previa de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales.
Además, precisó que en el evento de comprobar que el ETCR se encuentra ubicado en territorio ancestral Yukpa, se deberá realizar la consulta previa de dicha comunidad indígena respetando los estándares constitucionales e internacionales. Lo anterior, al concluir que se desconoce el derecho fundamental a la consulta previa de un pueblo indígena con ocasión de la transformación de una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), en Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), en el marco de la implementación del Acuerdo Final, cuando se verifica que este espacio tiene incidencia en territorios ancestrales de una comunidad indígena que ha sido declarada como una etnia amenazada en su pervivencia física y cultural, y, pese a ello, no se adelanta la consulta previa de acuerdo con los estándares constitucionales e internacionales.
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