A través de un comunicado la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba que se declarara nula la elección como contralor departamental del Quindío del ciudadano Germán Barco López.
La decisión, unánimemente respaldada por los integrantes de la Sala, ratifica la decisión del 19 de octubre del 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones formuladas por el demandante.
El cargo principal al que apuntaba el actor en favor de la declaratoria de nulidad de este acto de elección indicaba que la forma en la que fue planteada la entrevista de la convocatoria para ocupar el cargo de control fiscal estaba permeada por aspectos subjetivos. El demandante alegaba, además, que la calificación asignada en esa etapa no tenía justificación alguna.
La Sección Quinta encontró que no había lugar a declarar la nulidad del acto acusado, al concluir que cuando en el marco de una designación se realiza una entrevista esta es, por su naturaleza, discrecional.
En este sentido, la Sala explicó que lo que se debe garantizar en esa fase (entrevista) es que el entrevistador formule preguntas que no tengan ningún sesgo político, racial o de género; que estén relacionadas con el cargo a proveer y que no estén basadas en criterios como amistad o enemistad con el participante.
La decisión, unánimemente respaldada por los integrantes de la Sala, ratifica la decisión del 19 de octubre del 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío negó las pretensiones formuladas por el demandante.
El cargo principal al que apuntaba el actor en favor de la declaratoria de nulidad de este acto de elección indicaba que la forma en la que fue planteada la entrevista de la convocatoria para ocupar el cargo de control fiscal estaba permeada por aspectos subjetivos. El demandante alegaba, además, que la calificación asignada en esa etapa no tenía justificación alguna.
La Sección Quinta encontró que no había lugar a declarar la nulidad del acto acusado, al concluir que cuando en el marco de una designación se realiza una entrevista esta es, por su naturaleza, discrecional.
En este sentido, la Sala explicó que lo que se debe garantizar en esa fase (entrevista) es que el entrevistador formule preguntas que no tengan ningún sesgo político, racial o de género; que estén relacionadas con el cargo a proveer y que no estén basadas en criterios como amistad o enemistad con el participante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario