El Consejo de Estado concluyó que fue legal la decisión de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de no dar continuidad al proceso de estructuración del proyecto de Alianza Público Privada (APP) presentado para desarrollar el corredor férreo Orinoco - Pacífico.
Lo hizo al negar las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la sociedad Minfeper S.A.S. ante la Sección Tercera de la corporación, con la pretensión de que se declararan nulas las resoluciones por medio de las cuales la ANI rechazó la propuesta, debido a que el inversionista no presentó información suficientemente detallada del proyecto, en cuanto a su alcance y a la demanda de carga del corredor vial, en momentos en los que se estudiaba su prefactibilidad.
La decisión subraya que los particulares interesados en el desarrollo de este tipo de iniciativas no pueden pretender que el papel de la Agencia se limite a verificar si se trata o no de un proyecto de interés en materia vial. Para la Sala, era necesario que la ANI, además, examinara minuciosamente la delimitación, como efectivamente lo hizo, aunque se encontrara en la etapa de perfectibilidad.
En este caso, la ANI consideró que la propuesta no cumplía con las mínimas exigencias previstas para la etapa de prefactibilidad, pues la sociedad privada interesada en desarrollarla no entregó la información suficiente para verificar la idoneidad con la que contaba la aportante del capital privado para poner en marcha el corredor, al no contar con un diseño conceptual en materia operativa.
La providencia señala que en estos casos también son aplicables principios de la función administrativa, como el deber de planeación, pues así si al Estado se le exige contar con modelos de contratación sustentados en estudios previos, al originador de una iniciativa privada también se le debe instar a ejercer un esfuerzo similar.
Al arribar a estas conclusiones, la Sección Tercera determinó que la decisión de la ANI era legal, por lo que negó las pretensiones de la sociedad demandante y la condenó en costas, en cumplimiento de los principios que en la materia dicta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA – Ley 1437 del 2011), aplicando un test de proporcionalidad.
Dos de los magistrados que integraron la sala responsable de la determinación presentaron sus respectivas aclaraciones de voto.
Lo hizo al negar las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la sociedad Minfeper S.A.S. ante la Sección Tercera de la corporación, con la pretensión de que se declararan nulas las resoluciones por medio de las cuales la ANI rechazó la propuesta, debido a que el inversionista no presentó información suficientemente detallada del proyecto, en cuanto a su alcance y a la demanda de carga del corredor vial, en momentos en los que se estudiaba su prefactibilidad.
La decisión subraya que los particulares interesados en el desarrollo de este tipo de iniciativas no pueden pretender que el papel de la Agencia se limite a verificar si se trata o no de un proyecto de interés en materia vial. Para la Sala, era necesario que la ANI, además, examinara minuciosamente la delimitación, como efectivamente lo hizo, aunque se encontrara en la etapa de perfectibilidad.
En este caso, la ANI consideró que la propuesta no cumplía con las mínimas exigencias previstas para la etapa de prefactibilidad, pues la sociedad privada interesada en desarrollarla no entregó la información suficiente para verificar la idoneidad con la que contaba la aportante del capital privado para poner en marcha el corredor, al no contar con un diseño conceptual en materia operativa.
La providencia señala que en estos casos también son aplicables principios de la función administrativa, como el deber de planeación, pues así si al Estado se le exige contar con modelos de contratación sustentados en estudios previos, al originador de una iniciativa privada también se le debe instar a ejercer un esfuerzo similar.
Al arribar a estas conclusiones, la Sección Tercera determinó que la decisión de la ANI era legal, por lo que negó las pretensiones de la sociedad demandante y la condenó en costas, en cumplimiento de los principios que en la materia dicta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA – Ley 1437 del 2011), aplicando un test de proporcionalidad.
Dos de los magistrados que integraron la sala responsable de la determinación presentaron sus respectivas aclaraciones de voto.
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