Se conoció en primicia que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena en contra de los exdirectivos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Gian Carlo Auque de Silvestri, Eduardo Aya Castro, Rodolfo Medina Alemán, Mario Orlando Ortiz Mena e Ignacio Moreno Tamayo por su responsabilidad en el escándalo de los seguimientos e interceptaciones ilegales.
Tras resolver el recurso de casación, la Sala negó las pretensiones de los procesados que buscaban anular el fallo emitido el 8 de agosto de 2017 por parte del Tribunal Superior en el que se les encontró responsables de los delitos de concierto para delinquir y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores.
Los procesados fueron sentenciados por las actividades adelantadas por el denominado grupo G-3 entre los años 2004 y 2005 en contra de abogados, periodistas, integrantes de organizaciones defensoras de los derechos humanos y partidos políticos de oposición del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
En el debate jurídico el alto tribunal señaló que existen muchas pruebas en contra de los procesados para inferir su responsabilidad y participación en las acciones ilegales adelantadas por el DAS, reseñando que cada uno tuvo una “función” precisa dentro del Grupo G-3, conformado por orden del entonces director de la entidad, Jorge Noguera Cotes y José Miguel Narváez, quien fungía como subdirector.
Dicha estructura, cuya existencia era conocida por un estrecho grupo de agentes del DAS y la Presidencia de la República, tenía como único fin recolectar información privilegiada para crear una campaña de desprestigio.
En su ejecución se desarrolló la denominada “operación Transmilenio” que buscaba relacionar a personas y ONG’s con grupos armados ilegales, “así como difusión de propaganda infundida en contra del Estado”.
Igualmente se elaboraron otras estrategias con el fin de propagar información falsa en contra de congresistas que cuestionaban las políticas del Gobierno de turno y periodistas que adelantaban investigaciones por casos de corrupción. El objetivo era restarles credibildiad ante la opinión pública.
En el fallo de 116 páginas se revela que existen pruebas documentales y testimoniales suficientes para inferir que el entonces director de inteligencia, Gian Carlo Duque de Silvestri dio órdenes directas para conformar dicho grupo y fijar las labores que se iban a adelantar. Debido a su grado de responsabilidad fue sentenciado a 82,5 meses de prisión (6 años y 9 meses).
La Corte Suprema también inadmitió el recurso de casación presentado por el excoordinador del Grupo de Verificación y Difusión (Gruve), Eduardo Aya Castro. En el análisis jurídico se indicó que los testigos en su contra fueron coherentes y concisos a la hora de explicar su función dentro del grupo ilegal en cuanto a la recolección y análisis de la información.
La Sala rechazó las pretensiones del accionante al considerar que solamente hizo mención a una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, pero nunca explicó de manera diáfana y directa en qué momento se presentaron estas fallas o cómo los juzgadores de primera y segunda instancia desconocieron la evaluación de los elementos probatorios.
la Corte Suprema también ratificó las sentencias de seis años y siete meses de prisión en contra del exjefe de oficiales de la Subdirección de Fuentes HGumanas, Ignacio Moreno Tamayo; el excoordinador del Grupo de Verificaciones y Difusión Gruve, Mario Orlando Ortiz Mena; y el exdirector de contrainteligencia, Rodolfo Medina Alemán.
Tomada de: RCN
Tras resolver el recurso de casación, la Sala negó las pretensiones de los procesados que buscaban anular el fallo emitido el 8 de agosto de 2017 por parte del Tribunal Superior en el que se les encontró responsables de los delitos de concierto para delinquir y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores.
Los procesados fueron sentenciados por las actividades adelantadas por el denominado grupo G-3 entre los años 2004 y 2005 en contra de abogados, periodistas, integrantes de organizaciones defensoras de los derechos humanos y partidos políticos de oposición del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
En el debate jurídico el alto tribunal señaló que existen muchas pruebas en contra de los procesados para inferir su responsabilidad y participación en las acciones ilegales adelantadas por el DAS, reseñando que cada uno tuvo una “función” precisa dentro del Grupo G-3, conformado por orden del entonces director de la entidad, Jorge Noguera Cotes y José Miguel Narváez, quien fungía como subdirector.
Dicha estructura, cuya existencia era conocida por un estrecho grupo de agentes del DAS y la Presidencia de la República, tenía como único fin recolectar información privilegiada para crear una campaña de desprestigio.
En su ejecución se desarrolló la denominada “operación Transmilenio” que buscaba relacionar a personas y ONG’s con grupos armados ilegales, “así como difusión de propaganda infundida en contra del Estado”.
Igualmente se elaboraron otras estrategias con el fin de propagar información falsa en contra de congresistas que cuestionaban las políticas del Gobierno de turno y periodistas que adelantaban investigaciones por casos de corrupción. El objetivo era restarles credibildiad ante la opinión pública.
En el fallo de 116 páginas se revela que existen pruebas documentales y testimoniales suficientes para inferir que el entonces director de inteligencia, Gian Carlo Duque de Silvestri dio órdenes directas para conformar dicho grupo y fijar las labores que se iban a adelantar. Debido a su grado de responsabilidad fue sentenciado a 82,5 meses de prisión (6 años y 9 meses).
La Corte Suprema también inadmitió el recurso de casación presentado por el excoordinador del Grupo de Verificación y Difusión (Gruve), Eduardo Aya Castro. En el análisis jurídico se indicó que los testigos en su contra fueron coherentes y concisos a la hora de explicar su función dentro del grupo ilegal en cuanto a la recolección y análisis de la información.
La Sala rechazó las pretensiones del accionante al considerar que solamente hizo mención a una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, pero nunca explicó de manera diáfana y directa en qué momento se presentaron estas fallas o cómo los juzgadores de primera y segunda instancia desconocieron la evaluación de los elementos probatorios.
la Corte Suprema también ratificó las sentencias de seis años y siete meses de prisión en contra del exjefe de oficiales de la Subdirección de Fuentes HGumanas, Ignacio Moreno Tamayo; el excoordinador del Grupo de Verificaciones y Difusión Gruve, Mario Orlando Ortiz Mena; y el exdirector de contrainteligencia, Rodolfo Medina Alemán.
Tomada de: RCN
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