El Consejo de Estado ratificó las decisiones por medio de las cuales la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital impidieron el desarrollo de una construcción en el cerro de La Conejera, en la sabana de la capital colombiana.
La Sección Quinta de la corporación mantuvo la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de nulidad de los actos a través de los cuales la administración negó una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en ese sector de la ciudad.
El máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, explicó que aun cuando en dichos predios se legalizaron los usos del suelo de vivienda y el desarrollo urbanístico existente (mediante Resolución 367 de 1992), el Concejo de Bogotá declaró al cerro de La Conejera como reserva natural, ambiental y paisajística y prohibió los usos complementarios del suelo en esta zona de la Capital (a través del Acuerdo 27 de 1995 del cabildo).
Advirtió que no es cierto que la administración distrital estuviera obligada a conceder la licencia de construcción bajo los supuestos de legalización de aquellos predios, pues el lugar donde se pretendía desarrollar la obra es de interés ecológico Nacional. Así se declaró por el Distrito (en virtud de la Ley 99 de 1993) mucho antes de que se solicitara la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y demolición total de lo ya existente, según dice el fallo.
En consecuencia, como las normas sobre uso del suelo son de orden público y de efecto general inmediato, no es posible a sus destinatarios aducir derechos adquiridos para obviar su aplicación.
La Sección Quinta de la corporación mantuvo la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de nulidad de los actos a través de los cuales la administración negó una licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en ese sector de la ciudad.
El máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, explicó que aun cuando en dichos predios se legalizaron los usos del suelo de vivienda y el desarrollo urbanístico existente (mediante Resolución 367 de 1992), el Concejo de Bogotá declaró al cerro de La Conejera como reserva natural, ambiental y paisajística y prohibió los usos complementarios del suelo en esta zona de la Capital (a través del Acuerdo 27 de 1995 del cabildo).
Advirtió que no es cierto que la administración distrital estuviera obligada a conceder la licencia de construcción bajo los supuestos de legalización de aquellos predios, pues el lugar donde se pretendía desarrollar la obra es de interés ecológico Nacional. Así se declaró por el Distrito (en virtud de la Ley 99 de 1993) mucho antes de que se solicitara la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y demolición total de lo ya existente, según dice el fallo.
En consecuencia, como las normas sobre uso del suelo son de orden público y de efecto general inmediato, no es posible a sus destinatarios aducir derechos adquiridos para obviar su aplicación.
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