El Consejo de Estado ratificó una multa de más de 623 millones de pesos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le impuso a la Sociedad Combustibles y Transportes S.A. por cometer infracciones propias del régimen cambiario.
Lo hizo al negar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la mencionada sociedad contra dos resoluciones por medio de las cuales la citada autoridad cambiaria le sancionó, debido a que efectuó transacciones diferentes a las autorizadas por el régimen cambiario para las cuentas corrientes de compensación especial.
La Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que las cuentas de compensación especial únicamente pueden ser utilizadas para efectuar operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario y sus titulares, como lo era la firma demandante, están obligados a registrarlas ante el Banco de la República y cumplir los requisitos y condiciones fijados en esos casos.
En relación con la proporcionalidad de la sanción impuesta, la Sección advirtió que no resulta procedente examinar el daño causado al orden público y económico, como lo alegó la sociedad recurrente, toda vez que la misma obedece estrictamente a la señalada por el legislador, que contiene los extremos máximo y mínimo y en este caso la sociedad omitió alegar en el recurso de apelación que el tope de la sanción estaba determinado por la cantidad de 200 salarios mínimos legales mensuales, por lo que se aplicó el principio de limitación del juez de segunda instancia.
“El precepto que contiene la sanción establece el monto correspondiente, en los siguientes términos: “r) Por utilizar las cuentas corrientes de compensación especiales para operaciones diferentes a las autorizadas por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa del veinte por ciento (20%) del valor de la operación respectiva, sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales”, extremos sobre los cuales la sociedad recurrente no se pronunció.
La decisión se produjo en sesión de sala de la Sección Quinta del 15 de marzo del año en curso, con fundamento en la competencia asignada en el numeral 1º del Acuerdo número 357 del 5 de diciembre de 2017, suscrito entre las Secciones Primera y Quinta.
Lo hizo al negar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la mencionada sociedad contra dos resoluciones por medio de las cuales la citada autoridad cambiaria le sancionó, debido a que efectuó transacciones diferentes a las autorizadas por el régimen cambiario para las cuentas corrientes de compensación especial.
La Sección Quinta del Consejo de Estado advirtió que las cuentas de compensación especial únicamente pueden ser utilizadas para efectuar operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario y sus titulares, como lo era la firma demandante, están obligados a registrarlas ante el Banco de la República y cumplir los requisitos y condiciones fijados en esos casos.
En relación con la proporcionalidad de la sanción impuesta, la Sección advirtió que no resulta procedente examinar el daño causado al orden público y económico, como lo alegó la sociedad recurrente, toda vez que la misma obedece estrictamente a la señalada por el legislador, que contiene los extremos máximo y mínimo y en este caso la sociedad omitió alegar en el recurso de apelación que el tope de la sanción estaba determinado por la cantidad de 200 salarios mínimos legales mensuales, por lo que se aplicó el principio de limitación del juez de segunda instancia.
“El precepto que contiene la sanción establece el monto correspondiente, en los siguientes términos: “r) Por utilizar las cuentas corrientes de compensación especiales para operaciones diferentes a las autorizadas por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa del veinte por ciento (20%) del valor de la operación respectiva, sin exceder de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales”, extremos sobre los cuales la sociedad recurrente no se pronunció.
La decisión se produjo en sesión de sala de la Sección Quinta del 15 de marzo del año en curso, con fundamento en la competencia asignada en el numeral 1º del Acuerdo número 357 del 5 de diciembre de 2017, suscrito entre las Secciones Primera y Quinta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario