sábado, 7 de abril de 2018

ANULAN SANCIÓN CONTRA EXFUNCIONARIO DE COLPUERTOS


El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la sanción fiscal emitida por la Contraloría en contra del ciudadano Pedro Miguel Vicioso Cogollo, quien se desempeñó como director de Relaciones Industriales de la Empresa Puertos de Colombia (Colpuertos) en Santa Marta (Magdalena) en 1992.

Lo hizo al confirmar un fallo del Tribunal Administrativo de Magdalena por medio del cual se dejó sin efectos la determinación, debido a que el órgano de control fiscal adelantó el proceso con base en una norma que había sido derogada.

El fallo de la Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, señala que el demandante fue víctima de violación a su derecho al debido proceso, pues la Contraloría aplicó para su caso normas que, para entonces, ya habían dejado de surtir efectos legales (Resolución Orgánica 14500 de 1992).

Para el Consejo de Estado, la actuación debió adelantarse siguiendo los parámetros del proceso fiscal contenidos en la Ley 42 de 1993, que ya había empezado a regir para esa época y que, entre otras cosas, señalaba que empezaría a operar desde el mismo momento de su promulgación.

Para la Sala resultó innegable que la Ley 42 de 1993 fijaba mayores garantías para el investigado, como la posibilidad de presentar recurso de reposición ante el auto de apertura de juicio fiscal (artículo 79), lo que constituyó razón suficiente para confirmar la declaratoria de nulidad de los actos de la Contraloría.

La decisión de la Sección Quinta se produjo con fundamento en el Acuerdo No. 357 del 5 de diciembre de 2017, que estableció el plan de apoyo de descongestión de la Sección Primera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario