La parlamentaria había sido demandada por supuestas inasistencias a seis sesiones plenarias en las que se discutieron proyectos de ley, de actos legislativos o mociones de censura
Con ponencia del magistrado Oswaldo Girado López, la corporación determinó que la congresista no incurrió en la causal, porque no se demostró que hubiese acumulado las ausencias que la Constitución sanciona con la pérdida de la investidura
Al examinar cuatro periodos de sesiones, el Consejo de Estado determinó que en ninguno de ellos la parlamentaria acumuló el número de inasistencias que la hubieren hecho merecedora a la pérdida de investidura, al concluir que no puede equipararse la palabra asistencia con permanencia sino con presencia.
Con ponencia del magistrado Oswaldo Girado López, la corporación determinó que la congresista no incurrió en la causal, porque no se demostró que hubiese acumulado las ausencias que la Constitución sanciona con la pérdida de la investidura
Al examinar cuatro periodos de sesiones, el Consejo de Estado determinó que en ninguno de ellos la parlamentaria acumuló el número de inasistencias que la hubieren hecho merecedora a la pérdida de investidura, al concluir que no puede equipararse la palabra asistencia con permanencia sino con presencia.
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