miércoles, 4 de abril de 2018

OPINIÓN DE AUTORIDADES AMBIENTALES FRENTE AL POT ES IMPRESCINDIBLE


La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró la nulidad del acto por medio del cual el municipio de La Ceja del Tambo (Antioquia) pretendió sanear la ilegalidad en la que incurrió al aprobar un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que no había sido puesto a consideración previa de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental respectiva.

Así las cosas, la Sala ratificó que el Acuerdo 013 del 6 de septiembre de 2006, por medio del cual se revisó y ajustó el Acuerdo 031 de 2000, que contenía el POT del municipio para la época no era adecuado como mecanismo de convalidación de la actuación del ente territorial demandado. 

Según el fallo, con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, frente al cumplimiento de los requisitos previos exigidos por la ley para la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial, no opera la convalidación de los actos administrativos.

La providencia señala que el cumplimiento de una formalidad sustancial para la producción del acto administrativo implica el sometimiento al ordenamiento jurídico por parte de la administración, por lo que su ausencia afecta la validez del mismo. 

En esta sentencia emitida el 22 de marzo de 2018 se resaltó que la convalidación se pretende sanear, depurar, corregir un acto que tiene vocación de anulabilidad, la cual puede acontecer por un cambio en sentido positivo de la legalidad sobreviniente, mas no cuando se trata de un acto ilegal que no se ajusta a las normas jurídicas vigentes por el incumplimiento de la concertación interinstitucional, como requisito previo para la conformación del acto demandado.

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