Al negar una acción de tutela que cuestionaba la validez de una consulta minera en el municipio de Jesús María (Santander), el Consejo de Estado ratificó la competencia que tienen las autoridades locales para regular el uso del suelo en su territorio, la facultad de restringir la minería y de consultarle a sus ciudadanos si están de acuerdo o no con la realización de ese tipo de actividades.
Con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, la Sección Cuarta negó una acción de tutela que presentó el Ministerio de Minas y Energía, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró constitucional la pregunta que aprobó el Concejo Municipal para convocar la consulta.
Según el fallo, en virtud de la autonomía territorial, la competencia de los entes territoriales para regular el uso del suelo y consultar a los ciudadanos sobre la práctica de la minería en sus territorios no puede ser limitada por el Gobierno nacional, sin perjuicio de la concertación de las políticas generales mediante los mecanismos que ha previsto la ley.
Para la Sección Cuarta, la propiedad de los recursos naturales no renovables no corresponde exclusivamente al orden nacional, por lo que facultad que tienen los entes territoriales para restringir la actividad minera puede implicar la prohibición de esas actividades en virtud de las competencias de regulación de la ordenación del territorio.
Asimismo, ratificó que los resultados de la consulta son vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta.
Con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, la Sección Cuarta negó una acción de tutela que presentó el Ministerio de Minas y Energía, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró constitucional la pregunta que aprobó el Concejo Municipal para convocar la consulta.
Según el fallo, en virtud de la autonomía territorial, la competencia de los entes territoriales para regular el uso del suelo y consultar a los ciudadanos sobre la práctica de la minería en sus territorios no puede ser limitada por el Gobierno nacional, sin perjuicio de la concertación de las políticas generales mediante los mecanismos que ha previsto la ley.
Para la Sección Cuarta, la propiedad de los recursos naturales no renovables no corresponde exclusivamente al orden nacional, por lo que facultad que tienen los entes territoriales para restringir la actividad minera puede implicar la prohibición de esas actividades en virtud de las competencias de regulación de la ordenación del territorio.
Asimismo, ratificó que los resultados de la consulta son vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta.
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