La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consideró que la eventual celebración del contrato que sirva para materializar el proyecto de asociación público-privada (APP) con el respectivo originador, en caso de que no se presenten terceros que manifiesten oportunamente su interés en ejecutar el proyecto, o que se presenten y no cumplan los requisitos exigidos, no significa que se realice una contratación directa, por lo cual no se infringiría la “Ley de Garantías Electorales”.
La Sala de Consulta y Servicio Civil verificó que las normas que regulan la posibilidad de contratar con particulares las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y/o preservación del patrimonio cultural sumergido (Ley 1675 de 2013, en armonía con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1508 de 2012), imponen la obligación de efectuar una convocatoria pública y permiten la participación de varios oferentes (incluyendo personas distintas del originador, en las APP de iniciativa privada), razón por la cual ninguno de los procedimientos de selección previstos en tales normas corresponde al mecanismo que la ley denomina “contratación directa”. Por lo tanto, la realización de dichos procesos de selección y la suscripción de los respectivos contratos están permitidos.
El concepto responde a una consulta elevada por el Ministerio de Cultura sobre si la eventual suscripción de la APP para la intervención, preservación, divulgación y aprovechamiento económico y demás actividades asociadas al hallazgo arqueológico del galeón San José, con el respectivo originador, implicaría realizar una contratación directa, que en tal caso estaría prohibida y solo podría adjudicarse después de la elección presidencial.
La Sala de Consulta y Servicio Civil verificó que las normas que regulan la posibilidad de contratar con particulares las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico y/o preservación del patrimonio cultural sumergido (Ley 1675 de 2013, en armonía con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1508 de 2012), imponen la obligación de efectuar una convocatoria pública y permiten la participación de varios oferentes (incluyendo personas distintas del originador, en las APP de iniciativa privada), razón por la cual ninguno de los procedimientos de selección previstos en tales normas corresponde al mecanismo que la ley denomina “contratación directa”. Por lo tanto, la realización de dichos procesos de selección y la suscripción de los respectivos contratos están permitidos.
El concepto responde a una consulta elevada por el Ministerio de Cultura sobre si la eventual suscripción de la APP para la intervención, preservación, divulgación y aprovechamiento económico y demás actividades asociadas al hallazgo arqueológico del galeón San José, con el respectivo originador, implicaría realizar una contratación directa, que en tal caso estaría prohibida y solo podría adjudicarse después de la elección presidencial.
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