Pese a todas las advertencias por una supuesta inhabilidad para ocupar la alcaldía de Cartagena, el conservador Antonio Quinto Guerra se presentó a las elecciones y salió electo como mandatario regional de la Heroica. Ahora, veinte días después de la jornada electoral atípica deberá dar un paso al costado de manera temporal mientras el Tribunal Superior de Bolívar decide de fondo una demanda instaurada por la Procuraduría.
El tribunal de Bolívar acaba de admitir las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. El recurso fue presentado por el procurador delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Germán Calderón España, quien demandó la elección el pasado 22 de mayo y pidió anularla al considerar que está inhabilitado. Para la Procuraduría, no podría participar en la contienda ya que celebró dos contratos con el Ministerio de Vivienda, el primero con fecha 17 de enero de 2017 por valor de 91 millones, el cual se ejecutó hasta el 30 de octubre del mismo año, y un otrosí suscrito el 31 de octubre por dos meses, por un valor de 20 millones de pesos.
La Procuraduría sustenta su demanda en el artículo 95 de la ley 136 de 1994, modificada por la ley 617 de 2000, que establece lo siguiente: "No podrá ser elegido alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel (nacional o local), en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse en el respectivo municipio".
En consecuencia, dice el Ministerio Público que haber firmado el primer contrato, que tenía un periodo de ejecución que iba hasta el 30 de octubre, es una causal de inhabilidad ya que ningún convenio se puede concebir sin su ejecución. Para el delegado, darle cumplimiento a la voluntad de las partes hace parte de la naturaleza misma del contrato.
Según el delegado del Ministerio Público, lo que se busca impedir es que se desconozcan los principios de transparencia, igualdad y equidad electoral que deben darse entre todos los candidatos. En este sentido, el funcionario del Ministerio Público dice además que el hoy alcalde tuvo una ventaja desproporcionada frente al resto de candidatos porque la ejecución de los mencionados contratos le permitió acercarse a las entidades públicas distritales y a los residentes para gestionar y lograr que la política pública en materia de agua potable y saneamiento básico se hiciera realidad.
El contrato firmado por Quinto Guerra tenía como objeto la prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente al Ministerio de Vivienda en los procesos de gestión de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el departamento de Bolívar y su capital, Cartagena.
"La ejecución del contrato es un elemento de la esencia de la conducta que genera la imposibilidad de acceder al cargo público de elección popular, más que la suscripción. La inhabilidad que se contempla debe interpretarse en forma completa a partir de los verbos que ella integra, es decir: intervención en la celebración de contratos y la ejecución de estos en el municipio o distrito".
En este contexto, el Ministerio Público señala que no hay duda de que Quinto Guerra tuvo como candidato una posición de privilegio ya que ejecutó el contrato entre el 6 de mayo de 2017 y el 6 de mayo de 2018 (fecha que coincide con la elección) y además lo hizo con una entidad pública en el municipio o distrito donde se celebró la elección.
El segundo cargo que formuló la Procuraduría, está fundado en el hecho de que el otrosí firmado el 31 de octubre no fue un mero acto de prórroga para darle terminación al primer contrato firmado el 17 de enero. Sino que se trató de un nuevo contrato porque generó nuevas obligaciones, presentación de informes sobre la gestión adelantada y nuevos valores no contemplados en el contrato inicial u original. Para demostrar su afirmación, el Ministerio Público argumenta que no se trata de una simple adición, sino de un contrato adicional con nuevas obligaciones.
Desde antes de su elección como alcalde de Cartagena, la Procuraduría se le atravesó a la campaña del conservador Antonio Quinto Guerra. Con argumentos en esta misma dirección, la Procuraduría había elevado una solicitud al Consejo Nacional Electoral en donde le pedía que declarar nula la inscripción del candidato de cara a las elecciones atípicas que estaban por celebrarse. A pesar del escándalo que ello representó, el Consejo Nacional Electoral, en una decisión dividida, con varios salvamentos de voto y sorteo de conjueces, rechazó las peticiones de nulidad de la inscripción.
Argumentó que el contrato que habría dado lugar a la inhabilidad, se suscribió el 17 de enero de 2017 y las elecciones
se celebraron el pasado seis de mayo de 2018. Es decir, según el tribunal electoral no se habría configurado la inhabilidad porque –sostuvieron- lo inhabilitante es la firma del contrato el año anterior a la elección y no la ejecución del mismo.
Tomada de: Semana
El tribunal de Bolívar acaba de admitir las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. El recurso fue presentado por el procurador delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, Germán Calderón España, quien demandó la elección el pasado 22 de mayo y pidió anularla al considerar que está inhabilitado. Para la Procuraduría, no podría participar en la contienda ya que celebró dos contratos con el Ministerio de Vivienda, el primero con fecha 17 de enero de 2017 por valor de 91 millones, el cual se ejecutó hasta el 30 de octubre del mismo año, y un otrosí suscrito el 31 de octubre por dos meses, por un valor de 20 millones de pesos.
La Procuraduría sustenta su demanda en el artículo 95 de la ley 136 de 1994, modificada por la ley 617 de 2000, que establece lo siguiente: "No podrá ser elegido alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel (nacional o local), en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse en el respectivo municipio".
En consecuencia, dice el Ministerio Público que haber firmado el primer contrato, que tenía un periodo de ejecución que iba hasta el 30 de octubre, es una causal de inhabilidad ya que ningún convenio se puede concebir sin su ejecución. Para el delegado, darle cumplimiento a la voluntad de las partes hace parte de la naturaleza misma del contrato.
Según el delegado del Ministerio Público, lo que se busca impedir es que se desconozcan los principios de transparencia, igualdad y equidad electoral que deben darse entre todos los candidatos. En este sentido, el funcionario del Ministerio Público dice además que el hoy alcalde tuvo una ventaja desproporcionada frente al resto de candidatos porque la ejecución de los mencionados contratos le permitió acercarse a las entidades públicas distritales y a los residentes para gestionar y lograr que la política pública en materia de agua potable y saneamiento básico se hiciera realidad.
El contrato firmado por Quinto Guerra tenía como objeto la prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente al Ministerio de Vivienda en los procesos de gestión de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico en el departamento de Bolívar y su capital, Cartagena.
"La ejecución del contrato es un elemento de la esencia de la conducta que genera la imposibilidad de acceder al cargo público de elección popular, más que la suscripción. La inhabilidad que se contempla debe interpretarse en forma completa a partir de los verbos que ella integra, es decir: intervención en la celebración de contratos y la ejecución de estos en el municipio o distrito".
En este contexto, el Ministerio Público señala que no hay duda de que Quinto Guerra tuvo como candidato una posición de privilegio ya que ejecutó el contrato entre el 6 de mayo de 2017 y el 6 de mayo de 2018 (fecha que coincide con la elección) y además lo hizo con una entidad pública en el municipio o distrito donde se celebró la elección.
El segundo cargo que formuló la Procuraduría, está fundado en el hecho de que el otrosí firmado el 31 de octubre no fue un mero acto de prórroga para darle terminación al primer contrato firmado el 17 de enero. Sino que se trató de un nuevo contrato porque generó nuevas obligaciones, presentación de informes sobre la gestión adelantada y nuevos valores no contemplados en el contrato inicial u original. Para demostrar su afirmación, el Ministerio Público argumenta que no se trata de una simple adición, sino de un contrato adicional con nuevas obligaciones.
Desde antes de su elección como alcalde de Cartagena, la Procuraduría se le atravesó a la campaña del conservador Antonio Quinto Guerra. Con argumentos en esta misma dirección, la Procuraduría había elevado una solicitud al Consejo Nacional Electoral en donde le pedía que declarar nula la inscripción del candidato de cara a las elecciones atípicas que estaban por celebrarse. A pesar del escándalo que ello representó, el Consejo Nacional Electoral, en una decisión dividida, con varios salvamentos de voto y sorteo de conjueces, rechazó las peticiones de nulidad de la inscripción.
Argumentó que el contrato que habría dado lugar a la inhabilidad, se suscribió el 17 de enero de 2017 y las elecciones
se celebraron el pasado seis de mayo de 2018. Es decir, según el tribunal electoral no se habría configurado la inhabilidad porque –sostuvieron- lo inhabilitante es la firma del contrato el año anterior a la elección y no la ejecución del mismo.
Tomada de: Semana
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