En virtud de la garantía de no extradición que cobija a los exguerrilleros por conductas cometidas antes del 24 de noviembre de 2016 y la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz, la JEP ha de conocer las solicitudes de extradición sobre exintegrantes de las FARC–EP desmovilizados en aplicación del Acuerdo de Paz.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al remitir a la Sección de Revisión de la JEP las diligencias del trámite de extradición de un excombatiente sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R.), requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
A juicio de la Sala de Casación Penal, la JEP es la jurisdicción “habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a la luz de tres factores: i) en razón de la materia –delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 2016 , en el marco del conflicto–; ii) el personal –por integrantes de las FARC desmovilizados en razón del Acuerdo de Paz que hagan parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P. – y iii) en razón del tiempo –por hechos ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo”.
Aunque según la providencia en este momento la Corte carece de competencia para calificar esos factores, en el presente trámite saltan a la vista elementos fácticos indicativos de que el juez natural para continuar conociendo del pedido de extradición es la JEP, pues la acusación del país extranjero informa la pertenencia del requerido a las FARC–EP, al tiempo que “no sólo figura en los listados oficiales entregados al Gobierno por dicha guerrilla, sino que, como lo pudo constatar la Sala, se encuentra sometido a la JEP, por lo que sólo puede ser ésta quien determine si la garantía de no extradición es aplicable, atendiendo a la fecha de ocurrencia de los hechos –con anterioridad o posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz– y si aquéllos se relacionan o no con el conflicto armado”.
En efecto, se trata del desmovilizado Pedro Luis Zuleta Noscué, alias “El Cojo”, a quien la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York acusa de concertarse para fabricar e importar a ese país grandes cantidades de cocaína entre 1985 y 2011, como líder del Frente Sexto de las desaparecidas FARC–EP.
“Por consiguiente, dada la falta de competencia para continuar con el trámite de extradición, se remitirá la actuación a la Sección de Revisión de la JEP, pues es esa jurisdicción especial la que ha de constatar y calificar si los hechos que motivan el pedido de extradición se cometieron en el marco del conflicto armado, con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz. De la respuesta que se dé a ello depende que la solicitud de extradición deba ser resuelta por la JEP o haya de regresar a la Jurisdicción Ordinaria”, concluye el pronunciamiento.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al remitir a la Sección de Revisión de la JEP las diligencias del trámite de extradición de un excombatiente sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R.), requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
A juicio de la Sala de Casación Penal, la JEP es la jurisdicción “habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a la luz de tres factores: i) en razón de la materia –delitos cometidos antes del 24 de noviembre de 2016 , en el marco del conflicto–; ii) el personal –por integrantes de las FARC desmovilizados en razón del Acuerdo de Paz que hagan parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P. – y iii) en razón del tiempo –por hechos ocurridos con anterioridad a la firma del Acuerdo”.
Aunque según la providencia en este momento la Corte carece de competencia para calificar esos factores, en el presente trámite saltan a la vista elementos fácticos indicativos de que el juez natural para continuar conociendo del pedido de extradición es la JEP, pues la acusación del país extranjero informa la pertenencia del requerido a las FARC–EP, al tiempo que “no sólo figura en los listados oficiales entregados al Gobierno por dicha guerrilla, sino que, como lo pudo constatar la Sala, se encuentra sometido a la JEP, por lo que sólo puede ser ésta quien determine si la garantía de no extradición es aplicable, atendiendo a la fecha de ocurrencia de los hechos –con anterioridad o posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz– y si aquéllos se relacionan o no con el conflicto armado”.
En efecto, se trata del desmovilizado Pedro Luis Zuleta Noscué, alias “El Cojo”, a quien la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York acusa de concertarse para fabricar e importar a ese país grandes cantidades de cocaína entre 1985 y 2011, como líder del Frente Sexto de las desaparecidas FARC–EP.
“Por consiguiente, dada la falta de competencia para continuar con el trámite de extradición, se remitirá la actuación a la Sección de Revisión de la JEP, pues es esa jurisdicción especial la que ha de constatar y calificar si los hechos que motivan el pedido de extradición se cometieron en el marco del conflicto armado, con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz. De la respuesta que se dé a ello depende que la solicitud de extradición deba ser resuelta por la JEP o haya de regresar a la Jurisdicción Ordinaria”, concluye el pronunciamiento.
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