CORTE CONSTITUCIONAL AMPARA DERECHO DE MENOR ESTADOUNIDENSE A QUEDARSE CON SU PROGENITORA EN COLOMBIA
Una larga discusión jurídica en diferentes estrados judiciales terminó con un fallo de la Corte Constitucional que ampara los derechos fundamentales de los niños y del debido proceso de una menor de 8 años de edad. Además, la Corte protege el derecho al debido proceso de la progenitora de nacionalidad colombiana quien solicitó por tutela que se revocara una decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que había ordenado la restitución de la menor a su padre de origen estadounidense y el regreso a ese país.
La menor nació en Palm Beach, estado de la Florida, el 8 de enero de 2010. El 19 de diciembre de 2015 viajó a Colombia en compañía de su progenitora, con autorización de su padre. Meses después la mujer decidió no regresar y pidió el divorcio. El padre inició un proceso de restitución internacional para que se ordenara el regreso de la menor a Estados Unidos.
El Tribunal de Bogotá dispuso la restitución internacional de la niña al lugar de residencia de su padre el 25 de julio de 2017. Sin embargo, su progenitora inició un proceso de tutela que terminó con la revocatoria del fallo en la Corte Suprema al considerar que valoraron indebidamente las pruebas, por la manifestación de la menor de querer vivir en Colombia y no en Estados Unidos y por el argumento de evitar daños sicológicos con el traslado de la niña, ya que se había generado un arraigo en el país.
La Corte Constitucional amparó los derechos de la menor y de su progenitora, pero hizo una precisión: el Tribunal que ordenó el regreso de la niña a Estados Unidos erró al descartar por completo las manifestaciones de la menor, por considerar que no tenía la madurez suficiente para opinar sobre su retorno. Para la Corte Constitucional, se debió tener en cuenta que el Convenio de La Haya de 1980 “exige que la autoridad judicial que decide sobre restitución internacional, encuentre en la manifestación del menor un repudio irreductible a regresar”.
Para garantizar los derechos de la menor y de su progenitora, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, proferir una nueva sentencia teniendo en cuenta los parámetros del fallo, principalmente en cuanto a la necesidad de valorar la opinión de la menor .
La menor nació en Palm Beach, estado de la Florida, el 8 de enero de 2010. El 19 de diciembre de 2015 viajó a Colombia en compañía de su progenitora, con autorización de su padre. Meses después la mujer decidió no regresar y pidió el divorcio. El padre inició un proceso de restitución internacional para que se ordenara el regreso de la menor a Estados Unidos.
El Tribunal de Bogotá dispuso la restitución internacional de la niña al lugar de residencia de su padre el 25 de julio de 2017. Sin embargo, su progenitora inició un proceso de tutela que terminó con la revocatoria del fallo en la Corte Suprema al considerar que valoraron indebidamente las pruebas, por la manifestación de la menor de querer vivir en Colombia y no en Estados Unidos y por el argumento de evitar daños sicológicos con el traslado de la niña, ya que se había generado un arraigo en el país.
La Corte Constitucional amparó los derechos de la menor y de su progenitora, pero hizo una precisión: el Tribunal que ordenó el regreso de la niña a Estados Unidos erró al descartar por completo las manifestaciones de la menor, por considerar que no tenía la madurez suficiente para opinar sobre su retorno. Para la Corte Constitucional, se debió tener en cuenta que el Convenio de La Haya de 1980 “exige que la autoridad judicial que decide sobre restitución internacional, encuentre en la manifestación del menor un repudio irreductible a regresar”.
Para garantizar los derechos de la menor y de su progenitora, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, proferir una nueva sentencia teniendo en cuenta los parámetros del fallo, principalmente en cuanto a la necesidad de valorar la opinión de la menor .
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