La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz fijó las pautas para autorizar salidas del país a ex combatientes de las Farc que se han acogido a la JEP.
En adelante, dijo la SAI, las autorizaciones de salidas del país solo se otorgarán cuando contribuyan al proceso de paz o sean por razones humanitarias.
La decisión se adoptó al negarle la salida del país a la excombatiente Liliana López Palacio, quien había solicitado ausentarse para asistir al grado de su hija en el exterior y a homologar estudios propios y profesionales.
La SAI, en una decisión unánime, negó la petición, por considerar que sus motivos de salida del país "no están destinadas a apoyar la consecución de los propósitos del proceso transicional, por cuanto no se evidencia que esté relacionado con algún tipo de contribución al proceso de paz".
En el considerando la Sala también advierte que los permisos para abandonar el país que se autoricen a los comparecientes a la JEP serán más rigurosos. Según los magistrados y magistradas de la SAI, deben "tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos de la justicia transicional y no debe obstaculizar el esclarecimiento de la verdad y la reparación integral, entendidos como derechos de las víctimas".
En otro aparte de la resolución la SAI sostuvo que la ausencia del país por dos meses que solicitó la compareciente no se ajusta a los requisitos, porque "la duración extensa del viaje podría obstaculizar la contribución de la solicitante al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral, es decir, de los derechos de las víctimas".
Al mismo tiempo, los magistrados y magistradas insistieron en que una valoración primordial para futuras decisiones será la de evaluar si el "solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o un asunto de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto".
En cada caso, advierte la Sala de Amnistía o Indulto, se hará un estricto análisis de la petición del compareciente, revisando detenidamente que cumpla con los requisitos y compromisos que suscribió ante la JEP el día que se sometió a la justicia transicional.
En adelante, dijo la SAI, las autorizaciones de salidas del país solo se otorgarán cuando contribuyan al proceso de paz o sean por razones humanitarias.
La decisión se adoptó al negarle la salida del país a la excombatiente Liliana López Palacio, quien había solicitado ausentarse para asistir al grado de su hija en el exterior y a homologar estudios propios y profesionales.
La SAI, en una decisión unánime, negó la petición, por considerar que sus motivos de salida del país "no están destinadas a apoyar la consecución de los propósitos del proceso transicional, por cuanto no se evidencia que esté relacionado con algún tipo de contribución al proceso de paz".
En el considerando la Sala también advierte que los permisos para abandonar el país que se autoricen a los comparecientes a la JEP serán más rigurosos. Según los magistrados y magistradas de la SAI, deben "tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos de la justicia transicional y no debe obstaculizar el esclarecimiento de la verdad y la reparación integral, entendidos como derechos de las víctimas".
En otro aparte de la resolución la SAI sostuvo que la ausencia del país por dos meses que solicitó la compareciente no se ajusta a los requisitos, porque "la duración extensa del viaje podría obstaculizar la contribución de la solicitante al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral, es decir, de los derechos de las víctimas".
Al mismo tiempo, los magistrados y magistradas insistieron en que una valoración primordial para futuras decisiones será la de evaluar si el "solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o un asunto de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto".
En cada caso, advierte la Sala de Amnistía o Indulto, se hará un estricto análisis de la petición del compareciente, revisando detenidamente que cumpla con los requisitos y compromisos que suscribió ante la JEP el día que se sometió a la justicia transicional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario