El Tribunal Superior de Manizales confirmó la condena para una pareja de esposos abogados, quienes vivían en un conjunto residencial de la zona rural del municipio de Palestina, en Caldas, y que en el año 2012 hostigaron con insultos y actos de discriminación a una pareja homosexual que residía en el mismo conjunto campestre.
Debido a las ofensas y amenazas, la pareja perteneciente a la comunidad LGTBI se vio forzada a abandonar el país y en el año 2014 instauró una demanda en contra de los abogados Luz Helena García Naranjo y Luis Alberto Meza García por el delito de hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.
El resultado de dicha demanda fue la condena a 16 meses de prisión para los abogados, además de quedar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
Cabe destacar que este tipo de delitos está contemplado en el código penal colombiano en la Ley 599 del 2000, artículo 134 B, el cual indica que aquel que promueva u hostigue actos o comportamientos orientados a causarle daño a un grupo de personas por su orientación sexual, etnia o raza o religión, entre otros, incurrirá en una pena de 12 a 36 meses de prisión, también decir que esta condena puede ser excarcelable.
Tomada de: W radio
Debido a las ofensas y amenazas, la pareja perteneciente a la comunidad LGTBI se vio forzada a abandonar el país y en el año 2014 instauró una demanda en contra de los abogados Luz Helena García Naranjo y Luis Alberto Meza García por el delito de hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.
El resultado de dicha demanda fue la condena a 16 meses de prisión para los abogados, además de quedar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
Cabe destacar que este tipo de delitos está contemplado en el código penal colombiano en la Ley 599 del 2000, artículo 134 B, el cual indica que aquel que promueva u hostigue actos o comportamientos orientados a causarle daño a un grupo de personas por su orientación sexual, etnia o raza o religión, entre otros, incurrirá en una pena de 12 a 36 meses de prisión, también decir que esta condena puede ser excarcelable.
Tomada de: W radio
No hay comentarios:
Publicar un comentario