sábado, 7 de julio de 2018

LAS RAZONES DE LA CORTE PARA AVALAR LOS BENEFICIOS PARA MILITARES EN LA JEP


El decreto 706 de 2017 que permite que los militares que se sometan a JEP puedan quedar en libertad o que se suspendan las órdenes de captura recibió el visto bueno de la Corte Constitucional porque se trata de “medidas de naturaleza judicial”.

El tribunal tuvo en cuenta que los beneficios no tienen las condición de “autoamnistías”, es decir, no son una medida política “que se adoptan en contextos en los que no hay deliberación ni control político”; que no generan un marco de impunidad; que no se aplican de “manera incondicionada para encubrir a los victimarios de violaciones a los derechos humanos” y no impiden al acceso a la verdad.

Por el contrario, asegura, se trata de “un instrumento judicial transicional que opera a través del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición en el que lejos de consagrar un marco de impunidad, se propende por la reconstrucción de los hechos y la recuperación de la memoria histórica para develar la verdad y, a partir de ello, juzgar a los responsables de violaciones a los derechos humanos”.

Además, señala que se establece una relación de analogía “entre el tratamiento otorgado al grupo armado al margen de la ley FARC EP y los miembros de la Fuerza Pública, cuya aplicación está supeditada a un régimen de condicionalidades en el que bajo un acta de compromiso los beneficios pueden llegar a revocarse”.

Y agrega: “se trata de beneficios accesorios que versan sobre las medidas de aseguramiento y no sobre el proceso penal como tal, los cuales dependen en todo momento de la contribución efectiva a la verdad, la cual persigue fines constitucionales legítimos propios de un sistema de justicia transicional cuya finalidad principal reside en asegurar los derechos de las víctimas”.

Tomada de: Caracol

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