Natalia Lorena Morales y José Manuel Monterrosa demandaron ante la Corte Constitucional la expresión “Los alimentos se deben desde la primera demanda”, estipulada en el Artículo 421 del Código Civil, asegurando que esta frase vulnera los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a tener una familia y a todos los demás derechos fundamentales relacionados con los niños, niñas y adolescentes.
Según la demanda presentada, los artículos de la Carta Política que estarían siendo vulnerados, son el 1°, 13, 42, 43, 44, 93 y 95, esto según los demandantes, quienes consideran que la norma supone que los menores de edad tienen necesidad y derecho de recibir alimentos a partir de una demanda interpuesta por el tutor correspondiente contra su progenitor, más no desde el momento de su nacimiento.
De igual manera, los demandantes aseguran que esta expresión ignora la especial protección constitucional que recae sobre ellos, además del razonamiento de que la responsabilidad de los padres en cuanto a todas las necesidades del menor inicia desde el mismo momento de la existencia del niño o niña.
Los remitentes de la demanda cuestionan este ordenamiento jurídico, puesto que para ellos es injustificada esta expresión y lo que realmente genera es un tipo de premio al padre irresponsable, ya que según la norma, su deber inicia al momento de la demanda por alimentos.
La demanda presentada ante la Corte Constitucional concluye con la argumentación de los demandantes, donde aseguran que si esta normativa se mantiene con el ordenamiento cuestionado, implicaría la legitimación de una especie de violencia económica.
Finalmente, Morales y Monterrosa solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de la expresión acusada.
Según la demanda presentada, los artículos de la Carta Política que estarían siendo vulnerados, son el 1°, 13, 42, 43, 44, 93 y 95, esto según los demandantes, quienes consideran que la norma supone que los menores de edad tienen necesidad y derecho de recibir alimentos a partir de una demanda interpuesta por el tutor correspondiente contra su progenitor, más no desde el momento de su nacimiento.
De igual manera, los demandantes aseguran que esta expresión ignora la especial protección constitucional que recae sobre ellos, además del razonamiento de que la responsabilidad de los padres en cuanto a todas las necesidades del menor inicia desde el mismo momento de la existencia del niño o niña.
Los remitentes de la demanda cuestionan este ordenamiento jurídico, puesto que para ellos es injustificada esta expresión y lo que realmente genera es un tipo de premio al padre irresponsable, ya que según la norma, su deber inicia al momento de la demanda por alimentos.
La demanda presentada ante la Corte Constitucional concluye con la argumentación de los demandantes, donde aseguran que si esta normativa se mantiene con el ordenamiento cuestionado, implicaría la legitimación de una especie de violencia económica.
Finalmente, Morales y Monterrosa solicitaron la declaratoria de inexequibilidad de la expresión acusada.
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