Esta modalidad de cargo tiene derecho al pago de recargo dominical y festivo
A la hora de conseguir trabajo hay momentos en que el empleador le dice que el cargo que ofrece es el de un empleado de confianza a lo que usted seguramente le da una mayor importancia pero rara vez sabe en realidad qué significa ser un trabajador de confianza y qué tiene o no derecho.
Según el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo, un trabajador de dirección, confianza y manejo se refiere a aquellos que “son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores (…) y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador;”
De esta manera se puede decir que el trabajador de confianza es el representante laboral del empleador frente a los demás trabajadores de inferior jerarquía, por ostentar funciones y características especiales.
Según José Luis Cortés Perdomo, socio de Cortés, Romero & Asociados, el Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la regulación de la jornada máxima legal, por lo anterior no tienen derecho al pago de horas extras.
Sin embargo, Cortés explicó “respecto al pago de dominicales y festivos, no se establece una exclusión en el pago de estos conceptos, por lo cual, los trabajadores de dirección, confianza y manejo tienen derecho al pago del recargo dominical y festivo en caso de laborar en tales jornadas”.
Vale la pena aclarar que los únicos trabajadores en Colombia que están exentos del pago por concepto de dominicales y festivos son aquellos que han pactado como remuneración el salario integral, “toda vez que en este tipo de salarios se compensan de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo”, explicó.
Ghilmar Borrero, socio de Cardona Rivera Abogados aseguró que “respecto del horario, este cargo implica el desarrollo de actividades que requieren de una jornada de trabajo mayor o menor a la legalmente establecida, razón que explica la excepción al cumplimiento de la jornada máxima legal”.
Otra aclaración importante con respecto al cargo es que sus funciones están dirigidas no solo a realizar tareas administrativas, sino que coordinan las diferentes actividades dentro de la empresa, tienen el manejo del personal y gozan de la confianza de los empleadores, sin embargo, es importante aclarar que no siempre los trabajadores de dirección, confianza y manejo desempeñan cargos administrativos.
Por eso la recomendación es prestar atención a las condiciones del contrato antes de firmar y si está de acuerdo con las reglas puede aceptarlo.
Tomada de: Asuntos Legales
A la hora de conseguir trabajo hay momentos en que el empleador le dice que el cargo que ofrece es el de un empleado de confianza a lo que usted seguramente le da una mayor importancia pero rara vez sabe en realidad qué significa ser un trabajador de confianza y qué tiene o no derecho.
Según el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo, un trabajador de dirección, confianza y manejo se refiere a aquellos que “son representantes del empleador y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores (…) y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador;”
De esta manera se puede decir que el trabajador de confianza es el representante laboral del empleador frente a los demás trabajadores de inferior jerarquía, por ostentar funciones y características especiales.
Según José Luis Cortés Perdomo, socio de Cortés, Romero & Asociados, el Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la regulación de la jornada máxima legal, por lo anterior no tienen derecho al pago de horas extras.
Sin embargo, Cortés explicó “respecto al pago de dominicales y festivos, no se establece una exclusión en el pago de estos conceptos, por lo cual, los trabajadores de dirección, confianza y manejo tienen derecho al pago del recargo dominical y festivo en caso de laborar en tales jornadas”.
Vale la pena aclarar que los únicos trabajadores en Colombia que están exentos del pago por concepto de dominicales y festivos son aquellos que han pactado como remuneración el salario integral, “toda vez que en este tipo de salarios se compensan de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo”, explicó.
Ghilmar Borrero, socio de Cardona Rivera Abogados aseguró que “respecto del horario, este cargo implica el desarrollo de actividades que requieren de una jornada de trabajo mayor o menor a la legalmente establecida, razón que explica la excepción al cumplimiento de la jornada máxima legal”.
Otra aclaración importante con respecto al cargo es que sus funciones están dirigidas no solo a realizar tareas administrativas, sino que coordinan las diferentes actividades dentro de la empresa, tienen el manejo del personal y gozan de la confianza de los empleadores, sin embargo, es importante aclarar que no siempre los trabajadores de dirección, confianza y manejo desempeñan cargos administrativos.
Por eso la recomendación es prestar atención a las condiciones del contrato antes de firmar y si está de acuerdo con las reglas puede aceptarlo.
Tomada de: Asuntos Legales
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